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TSJReiteradora

AS/0226/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa no realizó la correcta valoración y apreciación de la prueba de descargo, incurriendo en error probatorio, que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; la Sentencia confirmada p...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 226

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 81/2022-S

Demandante: Deisy Chávez Noe

Demandado: Restaurant “Gran Paraná”

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Beni

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de forma y fondo de fs. 227 a 230, interpuesto por el Restaurant “Gran Paraná”, representado por su propietario Erlan Mauricio Chávez Valdivia, contra el Auto de Vista Nº 86/2021 de 6 de octubre, de fs. 217 a 219, emitido por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por Deisy Chávez Noe, contra el Restaurant recurrente; la contestación de fs. 236 a 237; el Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2022, de fs. 238, que concedió el recurso; el Auto de 16 de febrero de 2022 de fs. 245, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Sentencia N° 06/2020 de 4 de septiembre, de fs. 190 a 197, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, con costas; disponiendo que el propietario de la entidad demandada, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 23.257,46.- (Veinte tres mil doscientos cincuenta y siete 46/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldos y bono de antigüedad, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 199 a 200, por Auto de Vista Nº 86/2021 de 6 de octubre, de fs. 217 a 219, emitido por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista la entidad demandada, por escrito de fs. 227 a 230 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa no realizó la correcta valoración y apreciación de la prueba de descargo, incurriendo en error probatorio, que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido, mencionó que solo corresponde considerar la prueba de cargo de fs. 29; es decir, que la decisión se basa únicamente en función a las pruebas de cargo, restándose el valor probatorio a las demás pruebas, específicamente a las declaraciones testificales de descargo de fs. 162 a 164, incurriendo también el Tribunal de alzada en error de hecho y derecho al no haber valorado estas pruebas; por consiguiente, no corresponde el pago de beneficios sociales, ni derechos de actualización y multa, previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), fundamentan el principio de verdad material y obligan a las autoridades a emitir resoluciones en base a la prueba relativa, respecto de cómo ocurrieron los hechos, desarrollada en la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales (SSCC) N° 0713/2010-R de 26 de julio; 1125/2010-R de 27 de agosto.

Describió la normativa prevista en los arts. 3-j), 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), referidos a la libre apreciación de la prueba e inversión de la prueba, entre otros.

2.- Alegó falta de fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso (textual), citando al efecto los arts. 115-II, 117-I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), principios desarrollados en las SSCC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, 946/2004-R de 15 de junio, 0871/2010-R de 10 de agosto

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, con las formalidades de Ley.

Contestación al recurso:

La demandante contestó de fs. 236 a 237, alegando que, el recurso interpuesto por la entidad demandada no tiene asidero legal, solicitando declarar infundado con costas.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 18 de enero de 2022 de fs. 238, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 16 de febrero de 2022 de fs. 245, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.

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Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
Deisy Chávez Noe
Demandado
Restaurant “Gran Paraná”
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

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