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TSJReiteradora

AS/0226/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente aduce que el actor mediante confesión provocada, manifestó que ganaba aproximadamente 650 $us., y que si su salario era en dólares no le corresponde el pago de aguinaldo por determinación del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944; por lo que, refiere que la liquidación elab...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 226/2022

Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 118/2022

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Steffi Nichterlein, de fs. 108 a 112 vta., contra el Auto de Vista Nº 144/2020 de 28 de diciembre, de fs. 101 a 105, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Sergio Renato Laserna, contra la recurrente, la respuesta de fs. 116 a 117 vta., el Auto de 03 de noviembre de 2021, de fs. 118, que concedió el recurso, el Auto N° 118/2022-A de 11 de marzo, de fs. 136 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, la Juez Tercero de Partido y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 15 de 05 de febrero de 2020, cursante de fs. 73 a 78 vta., declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda de fs. 6 a 7 y su complementación de fs. 11 y vta., con costas, por PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES interpuesta por la parte demandante, por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 202 del Código Procesal del Trabajo y el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo mérito se ordena a la parte demandada, pague al tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia, a favor del su ex trabajador los Beneficios y Derechos Laborales siguiente:

TRABAJADOR: SERGIO RENATO LASERNA

FECHA DE INGRESO: 15/3/2013

FECHA DE RETIRO: 13/01/2014

TIEMPO: 9 meses y 28 días.

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs.4.524,00.- (SPI).

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE (BS.)

DESAHUCIO

9 días

13.572,00.-

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE (BS.)

INDEMNIZACION

9 meses y 28 días

3.744,87.-

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE (BS.)

AGUINALDO

9 meses y 15 días

3.581,50.-

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE (BS.)

SUELDOS PENDIENTES

1 mes y 13 días

6.484,40.-

CUADRO FINAL

IMPORTE (BS.)

SUBTOTAL

27.382,77.-

MULTA 30%

8.214,83.-

GRAN TOTAL

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Renato Laserna
Demandado
Steffi Nichterlein
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2022AS/0226/2022Fuente oficial