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TSJ

AS/0226/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2023Civil
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 226/2023-RA.

Fecha: 17 de marzo de 2023

Expediente: LP-44-23-S.

Partes: Luisa Soria Urquizo c/ Mary Lanza Rodríguez.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 580 a 585 vta., interpuesto por Mary Lanza Rodríguez contra el Auto de Vista N° 377/2022 de 13 de octubre, corriente de fs. 566 a 571, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios, seguido por Luisa Soria Urquizo contra la recurrente; la contestación de fs. 588 a 592; el Auto de concesión de 22 de febrero de 2023 visible a fs. 593; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luisa Soria Urquizo Poma representada legalmente por María Virginia Soria Urquizo, por memorial de fs. 18 a 21 vta., subsanado de fs. 27 a 30 vta., inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Mary Lanza Rodríguez, quien una vez citada, según escrito de fs. 47 a 48 vta., respondió de forma negativa a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 112/2021 de 10 de noviembre, cursante de fs. 528 a 533 vta., en el que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia de Coroico-La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda sobre mejor derecho y reivindicación e IMPROBADA sobre la acción negatoria más los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mary Lanza Rodríguez, mediante memorial cursante de fs. 536 a 541, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 377/2022 de 13 de octubre, corriente de fs. 566 a 571, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido mediante recurso de casación cursante de fs. 580 a 585 vta., interpuesto por Mary Lanza Rodríguez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Soria Urquizo
Demandado
Mary Lanza Rodríguez
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2023AS/0226/2023Fuente oficial