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TSJ

AS/0226/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
CONTENCIOSO
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 226/2023

FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE: 325/2013 C

PROCESO: Contencioso

PARTES: Empresa Unipersonal SERGEO Empresa de Servicios Geológicos contra Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija

TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizú

VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Supremo N° 03/2023 de 15 de marzo (fs. 1286-1293); el memorial que antecede (1305-1307); los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I (De los antecedentes):

De la revisión de los datos del proceso, se tiene que la empresa unipersonal “SERGEO EMPRESA DE SERVICIOS GEOLÓGICOS” (empresa SERGEO) interpone demanda contenciosa administrativa contra del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija del cual emerge la Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declara probada la demanda; y a efectos de conocer el alcance de la presente determinación, necesariamente debemos considerar los siguientes aspectos:

Respecto a la cancelación del precio acordado a la empresa “SERGEO” emergente de la relación contractual y la devolución del monto de dinero de la Póliza de Garantía de Cumplimento de Contrato (Boleta N° 14989) ejecutada en fecha 25 de septiembre, por haber quedado sin efecto la misma por determinación de la sentencia

Que, mediante Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre (fs. 450 a 453 vta.), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró PROBADA la demanda interpuesta por la empresa “SERGEO”, en la que deja “…sin efecto el proceso de resolución contractual, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, retrotraer el procedimiento en sede administrativa hasta el estado de subsanar la recepción de los tres trépanos faltantes observados, consiguiente cancelación del precio acordado en la relación contractual, en favor de la empresa “SERGEO”, y determinación de daños y perjuicios correspondientes; quedando por consiguiente sin efecto la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato N° 14989, misma que deberá ser renovada o restablecida, en cumplimiento del contrato”.

Mediante Resolución N° 76/2018 de 01 de agosto (fs. 678 a 678 vta.), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA el cumplimiento de la Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre, en los siguientes términos: “Dejar sin efecto el proceso de resolución contractual; subsanar la recepción de los tres trépanos faltantes y observados; cancelar el precio acordado en la relación contractual a favor del contratista empresa SERGEO; y queda sin efecto la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989, debiendo ser renovada o restablecida en cumplimiento del contrato…” concediéndole el plazo de tres días al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija para su cumplimiento.

Asimismo, mediante Resolución N° 20/2019 de 20 de febrero (fs. 835 a 836), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la ejecución de la sentencia, disponiendo la retención de los fondos públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de Bs. 2.025.091,00 (Dos millones veinticinco mil noventa y uno 00/100 bolivianos) que emerge del monto a pagar según contrato (fs. 09 a 14 vta.) y el monto correspondiente a la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989 (fs. 32), tomando en cuenta que el demandante presentó otra Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° SU2-CB-00342-03-2017 por la suma de Bs. 132.510,00 (Ciento treinta y dos mil quinientos diez 00/100 bolivianos), extremo que se evidencia del Informe Legal N° 018/2017 de 18 de septiembre de 2017 emitido por la Abg. Gemma Liliana Cortez Mendoza, Asesora Legal de la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 767 a 768 y de 820 a 822).

Por lo que habiéndose procedido a la retención de fondos públicos (fs. 905) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de las cuentas aperturadas en el Banco Unión hasta el monto de Bs. 2.025.091,00 (Dos millones veinticinco mil noventa y uno 00/100 bolivianos), mediante Resolución N° 63/2019 de 28 de noviembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la ejecución de la Sentencia consistente en el pago de la deuda con el monto retenido por el Banco Unión S.A., de la cuenta fiscal del demandado (Gobierno Autónomo Departamental de Tarija), disponiendo el traspaso del monto retenido de Bs. 2.025.091,00 (Dos millones veinticinco mil noventa y uno 00/100 bolivianos), a la cuenta N° 10000009023106 de la caja de ahorros en bolivianos del Banco Unión S.A., cuyo titular es Mario Guaman Soria, así como la liberación de todas las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; extremo que ha sido cumplido conforme se evidencia del traspaso de fondos (fs. 949) y CITE: CA/NAC/GNOS/SNOE/0267/2020 de 22 de abril (950), suscrito por el Banco Unión S.A., quienes informan además que se dio cumplimiento a la remisión total de los fondos respecto al monto descrito precedentemente; con lo que se habría cumplido parte de lo dispuesto en la Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, en relación a la cancelación del precio acordado a la empresa “SERGEO” respecto a la relación contractual y la devolución del monto de dinero de la Póliza de Garantía de Cumplimento de Contrato (Boleta N° 14989) ejecutada en fecha 25 de septiembre, el cual ha sido dejada sin efecto, quedando pendiente la determinación de daños y perjuicios (establecidos también en la sentencia).

Respecto incumplimiento del pago de los daños y perjuicios por la entidad demandada “Gobierno Autónomo Departamental de Tarija”

La empresa “SERGEO”, en ejecución de sentencia, mediante memorial (fs. 1226 a 1228), reiterado mediante escrito (fs. 1036 a 1038 vta.), solicitó la calificación de daños y perjuicios en cumplimiento de la Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, impetrando el pago de la suma de Bs. 5.128.759,59 (Cinco millones ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve 59/100 bolivianos).

Previo los tramites de rigor, se emite el A.S. N° 03/2023 de 15 de marzo (fs. 1286-1293), a través del cual, este Tribunal dispuso de manera textual lo siguiente: “1. El pago de Bs. 344.571,58 a favor de la empresa SERGEO Empresa de Servicios Geológicos, por concepto de daños y perjuicios. Pago que debe ser efectuado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, al tercer día de notificado con la presente resolución. 2. Conforme dispone el art. 113.II de la Constitución Política del Estado, por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, inicie acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”.

Notificado el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a con el A.S. N° 03/2023 de 15 de marzo, el 19 de mayo de 2023 (fs. 1301), se establece que dicha autoridad departamental incumplió con lo dispuesto por este Tribunal.

A cuyo efecto, el representante de la empresa “SERGEO” mediante memorial (fs. 1289 a 1289 vta.) y reiterado a través de escrito (fs. 1306 a 1306 vta.) solicitó se expida oficio para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) proceda con la congelación de las cuentas bancarias del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en la suma de Bs. 344.571,58 (Trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) que equivale al monto de dinero por concepto de daños y perjuicios determinados mediante A.S. (descrito líneas ut supra), y una vez congelada la misma, se proceda al depósito de dicho monto en la cuenta N° 1-1617478 del Banco Unión a nombre de Jaime Eduardo Hurtado Poveda, abogado apoderado de la empresa “SERGEO”.

CONSIDERANDO II (De la ejecución):

El Tribunal Constitucional Plurinacional, entiende: “la ejecución de sentencia, es un proceso independiente a la causa principal por la que se originó el mismo, y tiene como fin que el obligado u obligados den cumplimiento efectivo a la sentencia o auto que se encuentra ejecutoriado, bajo los principios de celeridad procesal y de seguridad jurídica; la autoridad ejecutante se encuentra facultada para ejercer coercitividad, para hacer efectivo su objetivo, respetando en todo momento la legalidad de sus actos y asumiendo responsabilidad sobre los mismos” (SCP 339/2013 de 20 de mayo).

El artículo 397 del Código Procesal Civil, dispone: “I. Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso.”; asimismo, el artículo 398 de la misma norma, prescribe que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando: 1. La Ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2. Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.”; por último, el artículo 399.I y II de la norma en cuestión, señala que: “I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Las partes actuarán en un plano de igualdad, limitándose exclusivamente al control del cumplimiento de la sentencia.”

Entonces, pronunciado el A.S. N° 03/2023 de 15 de marzo, y notificado el 19 de mayo de 2023 (fs. 1301), el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, no emite pronunciamiento u observación alguna contra dicha resolución, adquiriendo dicho fallo la calidad de cosa juzgada. Y, ante la solicitud expresa de la empresa ejecutante, corresponde dar cumplimiento a lo solicitado por el actor y lo dispuesto en el A.S. antes descrito respecto al monto determinado por concepto de daños y perjuicios.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejecución de la Sentencia N° 431/2015 de 07 de octubre y el Auto Supremo N° 03/2023 de 15 de marzo, ordena:

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA UNIPERSONAL SERGEO EMPRESA DE SERVICIOS GEOLOGICOS
Demandado
GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
Proceso
CONTENCIOSO
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0226/2023Fuente oficial