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TSJ

AS/0226/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 226/2024

EXPEDIENTE Nº

: 08/2023 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de la Argentina c/

Sergio Miguel García.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 20 de agosto de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano argentino Sergio Miguel García, requerido por la Embajada de la República de la Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes cursantes de fojas 1 a 3, 6 a 27 y 43 a 66, el Auto Supremo 111/2023 de 2 de agosto de fs. 28 a 30, el Dictamen FGE/JLP N° 05/2024 de 7 de marzo de fs. 69 a 74, el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando; y.

CONSIDERANDO I:

Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:

1. La nota endosada como CLASIFICACIÓN “MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-1500/2023 de 19 de mayo (fs. 4) y reiterada por nota 1788/2023 de 5 de junio (fs 27), mediante las cuales la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 224 de 16 de mayo de 2023 (fs. 1) y reiterada mediante REB N° 234 de 22 de mayo de 2023 (fs. 7), formulada por la Embajada Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 10 de mayo de 2023, librada por el Juez Francisco J. Oyarzu del Juzgado de Garantías N° 1 de Orán - Salta - Argentina, del ciudadano argentino SERGIO MIGUEL GARCÍA, adjuntando al efecto la Orden de Solicitud de Detención Preventiva y las resoluciones que mandan la captura de la persona citada precedentemente.

2. De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 224 de 16 de mayo de 2022 (fs. 1) y la solicitud de detención con fines de extradición de 3 de mayo de 2023, librada por el Juez Francisco J. Oyarzu del Juzgado de Garantías N° 1 de Orán-Salta-Argentina (fs. 10 a 12), requiere de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición a Argentina, del ciudadano argentino Sergio Miguel García con D.N.I. N° 32.170.702, nacido el 11 de mayo de 1986, a requerimiento del Juzgado de Garantías N° 1 de Orán - Salta - Argentina, dentro de la Causa N° 65533/2022, caratulada: “GARCIA, SERGIO MIGUEL POR HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE F.L.G.”, por el delito provisional de Homicidio Doblemente Calificado en grado de tentativa por haber mantenido una relación de pareja y por ser perpetrado en contra de una mujer por un hombre mediante violencia de género, previsto y sancionado por el art. 80 inc. 1) y 11) modificado por Ley N° 26.791 con relación al art. 79 y 42 del Código Penal argentino (CPa), cuya pena mínima es de ocho (8) y la máxima es de veinticinco (25) años de prisión, con la siguiente exposición de hechos: “(…) suceso acaecido el 2 de mayo de 2022 a hora imprecisa, en el domicilio cito en la calle Natalio Roldan al final s/n de la ciudad de Orán, Provincia Salta - Argentina, el imputado Sergio Miguel García (Gato) habría ingresado sin autorización al inmueble en donde trabaja la víctima F.L.G. (16 años), y mediante un elemento punzo cortante le habría agredido en la zona del tórax dorsal izquierdo, asestándole una estocada” (sic); asimismo, afirmó que el requerido se encontraría detenido a disposición del Dr. Ramón Gerardo Panoso Maldonado, Juez de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-Bolivia.

3. En cuya base, estando admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición, en aplicación de los arts. 38 núm. 2) de la Ley N° 025 y 50 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 111/2023 de 2 de agosto, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Sergio Miguel García, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, comisionar al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión de un Mandamiento de Detención Preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.

4. Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción en lo Penal 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, informó la emisión del Auto Interlocutorio N° 125/2023 de 25 de septiembre y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición N° 03/2023 de 26 de septiembre (fs. 229 y 232), ordenando la detención y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Sergio Miguel García, que fue ejecutado el mandamiento y notificado de forma personal el requerido en el Centro de Custodio Bermejo-Tarija el 6 de octubre de 2023 (fs. 239), detenido además por otro hecho penal suscitado en el Estado boliviano; que, ante la existencia de otro proceso penal en contra del ahora requerido, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Mandamiento de Detención Preventiva N° 01/2023 de 3 de enero, contra Sergio Miguel García, por la comisión del delito de Violación agravada, que fue ejecutado y notificado de forma personal al imputado el 13 de enero de 2023 (fs. 238 y vta.).

5. Ante estos hechos, a efectos de la formalización de la solicitud de extradición dispuesto por los proveídos de 24 de octubre de 2024 (fs. 288), mediante la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-383/2024 de 26 de enero, emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Clasificación Muy Urgente (fs. 66), transmitiendo a este Tribunal la Nota Verbal R.E.B. N° 54 “MUY URGENTE” de 24 de enero de 2024, proveniente de la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, referida a la solicitud formal de pedido de extradición de Sergio Miguel García, remitiendo al efecto documentación complementaria (fs. 23 a 65); el proveído de 15 de febrero de 2024, que tuvo por formalizada la solicitud de extradición del ciudadano argentino Sergio Miguel García, dentro de la causa N° 65533/2022, caratulada: “GARCIA, SERGIO MIGUEL POR HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE F.L.G.”, por el delito provisional de Homicidio Doblemente Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 80 inc. 1) y 11) modificado por Ley N° 26.791 en relación al art. 79 y 42 del CPa.

6. Conforme a lo ordenado en el Auto Supremo 111/2023 de 2 de agosto, se tiene adjuntados a la presente solicitud informes y certificaciones emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y por los Juzgados en materia penal de los 9 Distritos Judiciales del Estado Boliviano, que evidencian la no existencia de procesos penales en trámite, ejecutoriados o pendientes de cumplimiento en nuestro país, en contra de Sergio Miguel García, con excepción de los Tribunales Departamentales de Justicia de Tarija y Chuquisaca, quienes informaron que éste cuenta con procesos penales aperturados y en trámite en dichos distritos judiciales, con los siguientes casos: En el Distrito Judicial de Tarija: 1) Caso CUD: 602202032300025, NUREJ: 6B0105602, Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la comisión del delito de Estupro agravado, previsto en el art. 309 del Código Penal boliviano (CPb) modificado por la Ley 348, con inicio de investigación 13 de enero de 2023. 2) Caso CUD: 602202032300016, NUREJ: 6B0105340, Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto en el art. 308 bis CPb modificado por la Ley Nº 348, con diferimiento para el verificativo de juicio oral y contradictorio, inicio de investigación 13 de enero de 2023 (fs. 706 a 715); en el Distrito Judicial de Chuquisaca: 1) Caso NUREJ 200809504, Juzgado de Instrucción 2° en lo Penal, proceso penal de la gestión 2009 por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con Sentencia y ejecutoriada la misma. 2) Caso NUREJ 200911902, Juzgado de Instrucción Penal 2°, por el presunto delito de Estafa y Extorsión, previsto por los arts. 335 y 333 del CP, instaurado por el Ministerio Público a instancia de Sergio García, con Sentencia ejecutoriada y proceso archivado (fs. 435 a 596).

7. Por proveído de 15 de febrero de 2024 (fs. 67), se remitió la solicitud de extradición y sus antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto del cumplimiento de lo establecido en el art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud; esta autoridad, mediante Dictamen FGE/JLP N° 05/2024 de 7 de marzo, presentó su Requerimiento pidiendo con el contenido de sus fundamentos la procedencia con carácter diferido de la extradición solicitada por el Juzgado de Garantías N° 1 de Orán-Salta-Argentina (fs. 69 a 74).

CONSIDERANDO II:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 138 del CPPb, nuestro Estado se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extranjeras.

En ese marco, el art. 149 de la misma norma procesal señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida, la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado requerido de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo por las normas del CPPb.

En el caso, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ése propósito y para comprobar la procedencia de la solicitud de extradición debe observarse el cumplimento de los siguientes requisitos establecidos en la normativa internacional aplicable, art. 2, sobre los delitos que dan lugar a la extradición; “Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años…”, art. 5, prescripción; “En lo que se refiere a la prescripción de la acción o la pena y para los efectos de decidir si se concede o deniega la solicitud de extradición, sólo se tendrá en cuenta la legislación de la Parte Requirente”, el contenido del requerimiento establecido en el art. 8; “La solicitud de extradición se efectuará por escrito y deberá contener la siguiente información y documentación: a) Datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filiatorios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero. b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. c) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión. d) Copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito. e) Descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de la persona reclamada. f) El tiempo de la condena si hay sentencia firme y la pena que reste por cumplir. g) Una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas”, y finalmente entre otros la transmisión de los requerimientos según art. 9; “Los pedidos de extradición y demás requerimientos deberán ser tramitados por la vía diplomática...”, que tienen concordancia con nuestra normativa interna establecida en el art. 150 del CPPb.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de la Argentina
Demandado
Sergio Miguel García.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2024AS/0226/2024Fuente oficial