Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 227 Sucre 14 de abril de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Demetrio Vásquez Rojas y otros,
fabricación de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 352-353, interpuesto por Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el A.V. de fs. 350-351, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Demetrio Vásquez Rojas, Cresencio Sanizo Quispe, Eduardo Fernández Canaviri y Clemente Fernández Meriles, por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 357-358,y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 322-323 la sentencia pronunciada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas que falla declarando a Clemente Fernández Meriles y Demetrio Vásquez Rojas, autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto por el art. 47 de la Ley 1008, condenando al primero a la pena de 7 años de presidio y multa de 300 días a razón de 0,80 Bs. día y al segundo a la pena de cinco años de presidio, multa de 200 días a razón de 0,40 Bs. día; pena que deben cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, más costas al Estado así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia
A Eduardo Fernández Canaviri, lo declara cómplice del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 47 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de tres años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 100 Bs. día a razón de 0,30 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado
Al procesado Cresencio Sanizo Quispe, de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, se lo absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 47 de la Ley 1008, por existir en su contra sólo prueba semiplena
Se confisca el ácido sulfúrico incautado a fs. 14 y en aplicación del art. 71 de la Ley 1008, se dispone su subasta a favor de CONALTID.
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