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TSJ

AS/0227/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente LP - 33 - 01 - A

AUTO SUPREMO Nº 227 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 27 de mayo de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Benjamín Maldonado Ballón c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-148, interpuesto por Federico Ivan Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta básica de vejez, seguida por Benjamín Maldonado Ballón contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 159-158, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 117-116, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución 031.00 cursante a fs. 128-125, confirmando la Resolución 005604 de 16 de abril de 1999, por la que se procedió a otorgar a favor de Benjamín Maldonado Ballón, renta básica de vejez, equivalente al 60% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.193,62, mas incremento 98 por Bs. 75,65 y la R/15/95 por Bs. 25 que hacen un total de Bs. 2.294,27, con pago retroactivo a julio de 1997. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 146, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo nueva calificación de renta. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa errónea aplicación de los arts. 63, 64 y 66 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y art. 156 del Código de Seguridad, argumentando que no corresponde la fusión de los sueldos que se tiene dispuesto en el Auto de Vista, por cuanto el peticionante no alcanzó las 180 cotizaciones en ambos empleos sino solamente en uno, correspondiendo en el segundo un pago global en caso de cumplir con la densidad de cotizaciones, pidiendo casación del Auto de Vista y se disponga una nueva calificación.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, no se advierten las infracciones acusadas por cuanto:

La disposición contenida en el art. 66-II del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, prevé como presupuesto para su aplicabilidad, que los aportes hubiese tenido origen en dos o más empresas diferentes, lo que no acontece en autos, toda vez que los aportes del peticionante tienen origen en los servicios prestados a un solo empleador, por lo que, la citada disposición, no tiene aplicación en la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Benjamín Maldonado Ballón
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2004AS/0227/2004Fuente oficial