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TSJ

AS/0227/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2005Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 227 Sucre 22 de junio de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Walter Coronado Coronado.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

VISTOS: el recurso de casación de fs. 112-127 interpuesto por Walter Coronado Coronado, contra el Auto de Vista saliente de fs. 119 a 120 y vlta., provisto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, así como la solicitud de extinción de la acción penal de fs. 142 y vlta., los antecedentes del proceso, las disposiciones acusadas de infringidas, los requerimientos Fiscales cursantes de fs. 131 a 132 y 144 a 146, y:

CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario de casación previsto por el Art. 296 del Código de Procedimiento Penal y habiendo el recurrente Walter Coronado Coronado solicitado en este estado del proceso en virtud a la disposición transitoria tercera del la Ley Nº 1970 la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso previsto en tal disposición; este Tribunal debe pronunciarse al respecto junto con el fondo del asunto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos por tratarse de una acción penal pública la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva por lo que se pasa a resolver conjuntamente el fondo de la causa.

CONSIDERANDO: que Walter Coronado Coronado, mediante memorial de fs. 142 y vlta., solicita extinción de la acción penal citando como fundamento las siguientes normas del Código de Procedimiento Penal: Disposición Transitoria Tercera del NCPP, con el fundamento de que las causas en trámite conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de "5 años" computables a partir de la publicación del Nuevo Código. Que a la fecha de solicitud de la extinción de la acción penal, ya habría transcurrido mas de los cinco años, por lo que en virtud a tal norma así como a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 impetra la declaración de extinción de la acción penal.

Que es menester indicar que en el caso de la solicitud en análisis, si bien la duración del proceso lleva mas del tiempo establecido por la disposición transitoria tercera del N.C.P.P., no es debido a omisión o falta de diligencia de los órganos competentes, pues de la revisión de obrados se establece incuestionablemente que el proceso ha sido llevado con total diligencia, pues de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran en el expediente actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales del procesado o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los Arts. 7º Inc. a) y 16-IV) de la C.P.E., habiéndose cumplido a cabalidad con todos los presupuestos de legalidad, por lo que se afirma que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del procesado o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal.

Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada por el peticionante de la extinción, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"

Que en autos, conforme actuados de fs. 57 y vlta, se evidencia que el Auto de Apertura del Proceso posee una data de 30 de septiembre de 2000, habiendo transcurrido hasta el momento de la solicitud (21 de septiembre de 2004) tres años, once meses y veintiún días, empero como ya se manifestó, este tiempo transcurrido no se debió a falta de diligencia de los órganos jurisdiccionales o de los representantes del Ministerio Público. Por otra parte se debe referir que el "solo transcurso del tiempo" no es justificativo para determinar la extinción de la acción penal, peor si se toma en cuenta que en los delitos de narcotráfico los bienes jurídicos protegidos o tutelados por el Estado son la salud pública y la seguridad del propio Estado, por lo que la vigilancia y el control sobre estos ilícitos es mas rigurosa que tratándose de otros hechos ilícitos previstos por el ordenamiento penal. Analizando la solicitud de extinción de la acción penal conforme los aspectos normados por la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y la Sentencia Complementaria 0079(2004 ECA, este Tribunal determina su RECHAZO.

CONSIDERANDO: que en cuanto al Recurso de Casación se refiere, se establece que los actuados de instancia concluyeron con la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de sustancias controladas de la ciudad de Santa Cruz, declarando a Walter Coronado Coronado, absuelto de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, de conformidad a lo dispuesto por el art. 244 inc. 1) del Cgo. de Pdto. Penal, por existir en su contra sólo prueba semiplena que no ameritó condena.

Que la Corte Ad-quem revoca en todas sus partes la sentencia que fuera apelada por el representante del Ministerio Público mediante memorial de fs. 111, declarando al imputado Walter Coronado Coronado culpable de ser el autor del delito de transporte de sustancias controladas condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por cada día y costas a favor del Estado, accesoriamente dispone la confiscación de la camioneta incautada así como la suma de 7.500 $US incautada a favor del Estado. Contra esta resolución el imputado Walter Coronado Coronado, interpone el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 122 a 127.

Que el recurrente, acusa la violación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal anterior y del art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con el argumento de que la Corte Ad-quem erróneamente lo declara culpable de la comisión del delito de Transporte de SS CC, sin que para ello haya existido la presencia de plena prueba tal cual dispone el art. 243 del Adjetivo Penal, que por ello, la resolución recurrida no posee la motivación estatuida por los arts. 85 y 242 incs. 2), 3) 4) y 6) del Código Procedimental referido.

Acusa también como infringidas las normas contenidas en el art. 20 del Código Penal referente a la "autoría del delito", pues ante la ausencia de pruebas sólidas, se acude a sospechas vagas, presunciones y contradicciones para determinar su responsabilidad penal, refiere también que ha sido violado el art. 13 de igual cuerpo de leyes, así como el art. 6º de N.C.P.P., art. 6º num. I, II, y II de la Constitución Política del Estado, pues se lo delira autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en base a elementos probatorios que no han sido obtenidos en forma lícita y violándose el principio de "presunción de inocencia" establecido por la Carta Fundamental, pues -considera el recurrente inconcebible- que ante una total ausencia del cuerpo del delito se haya establecido su autoría respecto al hecho sometido a juzgamiento. Con esta fundamentación solicita al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido y se lo declare Absuelto de culpa y pena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Coronado Coronado.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2005AS/0227/2005Fuente oficial