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TSJ

AS/0227/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 227-R Sucre 12 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Hilda Aída Vargas Rivero.

Revisión de sentencia.

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 35 a 38 vuelta, interpuesto por Hilda Aída Vargas Rivero, dentro del proceso penal seguido por Mercedes Quino Alarcón contra la recurrente, por los delitos de homicidio, difamación, calumnia, daño simple, apropiación indebida, previsto por los artículos 251, 282, 283, 357 y 345 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, Hilda Aída Vargas Rivero de fojas 35 a 38 vuelta, plantea el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, de conformidad a los Arts. 421 incs. 3, 4, 5 y 6, 422 y 424 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; manifestando que:

1.- El 8 de junio de 1999, Mercedes Quino Alarcón, denunció ante el Ministerio Público la supuesta comisión de los delitos de homicidio simple, difamación, calumnia y apropiación indebida, a cuyo fin se dispuso el levantamiento de diligencias de policía judicial (fojas 1), el 10 de julio del mismo año (fojas 2); que la denunciante pidió se amplié la investigación por los ilícitos de tentativa de homicidio, hurto, concluyendo las investigaciones el 30 de agosto de 1999 (fojas 3 a 5), requiriendo el Fiscal se dicte el auto de admisión por el delito de difamación, previsto en el Art. 282 del Código Penal (fojas 6).

2.- El 23 de septiembre de 1999, Mercedes Quino Alarcón, formula querella en su contra por la supuesta comisión de los delitos estipulados en los Arts. 8, 203, 198, 252, 293, 303, 282, 283 y 345 del Código Penal y el Juez Instructor en lo Penal de la ciudad de La Paz, el 28 de septiembre de 1999, admitió la demanda por los delitos de difamación, injuria y despojo (fojas 8), sin que ella hubiere demandado el delito de despojo.

3.- Por resolución Nº 75/02, el Juez Instructor dictó sentencia por el delito de despojo, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión (fojas 19-21), sin tomar en cuenta las diligencias de policía judicial que en su parte conclusiva no contemplaba el delito de despojo, obviando el requerimiento fiscal, las ampliaciones impetradas por la querellante, interponiendo el recurso de apelación contra la citada sentencia, la que fue confirmada.

4.- Que, Mercedes Quino de Alarcón -querellante-, demandó en su contra por los delitos de difamación e injuria, y el Juez de Instrucción Nº 12 en lo Penal, incluyó en el auto de admisión de demanda, el delito de despojo, que no fue denunciado, ni referido en la querella, dictando la sentencia condenatoria por dicho delito.

5.- Que en la investigación del hecho, las declaraciones testifícales de cargo y pruebas de descargo, no mencionan el delito de despojo, como tampoco en los recursos, por lo tanto -a su parecer- no existe el delito de despojo, que sólo se señala éste delito en la sentencia, sin ser investigado, denunciado, ni haberse mencionado en la querella, condenándole indebidamente por ese delito.

Pide al Supremo Tribunal, la revisión de la sentencia Nº 75/02 y se anule la misma, disponiendo su absolución de culpa y pena del delito acusado.

CONSIDERANDO: que, el Código de Procedimiento Penal, establece en su Art. 421 que: "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: (el subrayado es añadido)

Cuando los hechos tenidos como fundamentos de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;

Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;

Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;

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Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0227/2006Fuente oficial