Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 227/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 178/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Banco Central de Bolivia contra el Presidenta Ejecutiva a.i. de
la Aduana Nacional de Bolivia
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa presentada por Salomón Gonzáles Salas y Jhamil Zubieta Jadue en representación legal del Banco Central de Bolivia S.A. mediante la cual impugnan la Resolución Administrativa RA-PE 03-012-07 de 15 de febrero de 2007, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y,
CONSIDERANDO: Que de la lectura de la demanda de fojas 864 a 874 y vuelta del expediente, se evidencia que el Banco Central de Bolivia S.A. inició y concluyó en primera instancia un sumario administrativo interno contra Marcela Nogales Garrón, contra la cual, ésta interpuso recurso de revocatoria y recurso jerárquico que por excusa del Presidente del Banco Central de Bolivia fue remitido a conocimiento de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, quien resolvió dicha impugnación a través de la Resolución Administrativa RA-PE 03-12-07, disponiendo la anulación del proceso hasta fojas 42 de obrados inclusive, es decir, hasta que el Presidente del Banco Central de Bolivia emita pronunciamiento expreso, en el marco de lo previsto por el artículo 7 del Nuevo Reglamento de Procesos Administrativos del Banco Central de Bolivia de 9 de diciembre de 2003, respecto de la Comunicación Interna GAI.I No. 742/2006 de 13 de octubre de 2006, emitida por la Gerencia de Auditoria Interna del Banco Central de Bolivia, esto es, que los informes de auditoria interna y externa, los dictámenes que establecen indicios de responsabilidad administrativa y las denuncias realizadas en contra de servidores o ex servidores públicos del Banco Central de Bolivia, serán puestos en conocimiento del Presidente, quien los remitirá a la Gerencia de Asuntos Legales instruyendo el inicio del proceso administrativo interno, acto cuyo cumplimiento se extraña en dicha resolución.
CONSIDERANDO: Que los antecedentes que informan al proceso dan cuenta que el sumario interno seguido contra la indicada funcionaria pública del Banco Central de Bolivia, fue tramitado en el marco de las normas contenidas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001.
Que la señalada normativa establece que la autoridad legal competente para conocer el sumario es el servidor público designado por el Máximo Ejecutivo en la primera semana hábil del año e instituye además, las instancias a las que corresponde conocer los recursos de impugnación de las resoluciones pronunciadas por el sumariante, entendiéndose que la revisión de los actos administrativos, especialmente el recurso jerárquico, obedece al principio de jerarquía inherente a la Administración Pública, que en términos generales es un principio del ordenamiento jurídico que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía, es el orden de los elementos de una serie según su valor. Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la administración, de unos órganos subordinados a otro superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.
En este contexto, las resoluciones que en sede administrativa pronuncian las diferentes instancias a las que corresponde el conocimiento y resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico, son de cumplimiento obligatorio para las instancias inferiores, sin que sea posible que una de ellas en el caso sub lite el Banco Central de Bolivia- pueda impugnarlas en sede judicial, pues ello implicaría el desobedecimiento de lo determinado por el jerárquicamente superior.
En efecto, debemos considerar que el recurso jerárquico es conocido y resuelto por la máxima autoridad administrativa de la entidad en la que se sustanció el sumario administrativo; consiguientemente, constituye una contradicción que la misma entidad pública que pronunció la Resolución Administrativa que resolvió el recurso jerárquico, impugne en sede judicial, vía contenciosa administrativo, su propia resolución, tal como se pretende en el caso de autos, con la salvedad de que la resolución impugnada no fue pronunciada por el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Bolivia en virtud a la excusa formulada y que fue declarada legal por el Ministro de Hacienda conforme consta a fojas 805 del dossier, sino por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, que actuó, si vale el término, en lugar del Presidente Ejecutivo del Banco Central de Bolivia obedeciendo una designación expresa del Ministro de Hacienda, circunstancia que de ningún modo altera el contexto y el marco legal en el que se desarrolló el sumario administrativo.
En consecuencia, en virtud al razonamiento expuesto y teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no puede menos que concluirse que no se abre la vía del contencioso administrativo para resolver la pretensión deducida por la representación del Banco Central de Bolivia.
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