Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 227 Sucre, 1 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de escritura.
PARTES: Roberto Condori Condori y otro c/ Victor Hugo Acho y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 224-227, por Víctor Hugo Acho Altamirano, contra el auto de vista N° 280/2005, de 13 de julio de 2005, pronunciado a fs. 221, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura que sigue Roberto Condori Condori y Jacinto Condori Condori, contra Víctor Hugo Acho y Victoria Salinas Gallardo de Acho, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 12° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, por sentencia N° 077/03 de 14 de Marzo de 2003, declaró probada la demanda de fs. 25-26 y en su mérito nulo y sin valor legal el contrato de compra venta contenido en el Escritura Pública N° 157/2001.
En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista N° 280/2005, de 13 de junio de 2005, pronunciado a fs. 221, confirma en forma total la sentencia apelada que cursa de fs. 178 a 179.
Contra la resolución de vista, el demandado Víctor Hugo Acho Altamirano, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en el primer caso que el auto de vista no se ha pronunciado sobre su recurso y los agravios señalados en el mismo, en el que expresa un mínimo de 4 agravios, por lo que acusa que no se ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso en el fondo sostiene que el auto de vista va contra la disposición contenida en el art. 327-4) del adjetivo civil y sostiene que se ha fallado ultra petita, y que se viola lo dispuesto por el art. 194 y art. 236 del Procedimiento Civil, en lo que se refiere que la sentencia y el auto de vista solo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o deriven su derecho de aquellos. Sostiene que la demanda se instauró contra su persona y contra Victoria Salinas Gallardo de Acho y que así se admitió la demanda. Que esta segunda persona demandada no existe, que quien suscribió la escritura cuya nulidad se pretende es Victoria Gallardo Salinas de Acho, persona distinta a la co demandada. Que la sentencia al declarar probada la demanda dispone la cancelación de la partida de inscripción a nombre de Víctor Hugo Acho Altamirano y Victoria Salinas Gallardo de Acho y que el auto de vista confirma esta sentencia. Esgrime el principio constitucional incurso en el art. 16-4 de la Constitución Política del Estado, así como en el art. 22, relacionado con el art. 7-1) de la igual Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación en la forma interpuesto por el co demandado Víctor Hugo Acho Altamirano, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y la formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art. 236 del adjetivo civil, cuando señala que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a las pretensiones resueltas por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación que obliga el art. 227 del igual cuerpo legal.
En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia pronunciada por el Juez 12° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, evidentemente no ha circunscrito el auto de vista a los agravios expresados por el recurrente en su memorial al servicio de su recurso de apelación que cursa en obrados a fs. 185 a 188.
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