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TSJ

AS/0227/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 227 Sucre, 14 de julio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Jenny Bañón Chávez, Victoria Chávez Céspedes, Hugo Hurtado Algarañaz y Samuel Espinoza Ortega.

Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 14 de julio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Samuel Espinoza Ortega de fs. 419 a 421, contra el Auto de Vista Nº 124 de 11 de septiembre de 2003 de fs. 416 a 418, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jenny Bañón Chávez, Victoria Chávez Céspedes, Hugo Hurtado Algarañaz y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 32 de 4 de abril de 2003 de fs. 384 a 391, declarando a Jenny Bañón Chávez y Samuel Espinoza Ortega, autores y culpables de los delitos de tráfico y de tentativa de suministro de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48, y 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de diez años de presidio a la primera de los nombrados, de cinco años y cuatro meses de presidido al último, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días, y de 200 días, a razón de Bs. 3.- por día, respectivamente, y pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia; asimismo, declara a Samuel Espinoza Ortega, Hugo Hurtado Algarañaz y Victoria Chávez Céspedes, absueltos por los delitos de suministro y de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previstos por los arts. 51, y 76 con relación al 48 de la Ley 1008; también dispone la confiscación del dinero incautado de Jenny Bañón Chávez, según acta de fs. 70, así como ordena la devolución del inmueble incautado por acta de fs. 58 a su propietaria Bari Lupe Bañón de Lauar, y del automóvil placa SWR-821 incautado a Hugo Hurtado Algarañaz, previa acreditación del derecho de propiedad.

Deducida la apelación por los procesados Samuel Espinoza Ortega y Jenny Bañón Chávez, así como por el Ministerio Público, mediante Auto de Vista Nº 124 de 11 de septiembre de 2003 de fs. 416 a 418, se confirma la sentencia apelada. Contra esta resolución superior y al no estar conforme con el fallo de segunda instancia recurre de casación sólo el encausado Samuel Espinoza Ortega.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Espinoza Ortega en su recurso de casación de fs. 419 a 421, cita el art. 298 incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, así como sus declaraciones informativa y confesoria, señalando que la cocaína encontrada en su poder estaba destinada a su consumo personal y que el consumo de sustancias controladas no constituye delito, por lo que se interpretó erróneamente el art. 51 de la Ley 1008, asimismo menciona el art. 133 del citado procedimiento penal, agregando que se sanciona a quien vende alcaloides, no a quien los compra, pues el consumo no constituye delito, que no existe ni siquiera prueba semiplena en su contra y pese a ello fue condenado por el delito de tentativa de suministro, finalmente indica que no se demostró su participación en los hechos juzgados.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se determine su absolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jenny Bañón Chávez, Victoria Chávez Céspedes, Hugo Hurtado Algarañaz y Samuel Espinoza Ortega.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2008AS/0227/2008Fuente oficial