Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 227/2008
EXP. N°: 553/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Álvaro Guido Loayza Minaya y Diego Andrés Loayza Minaya contra el H. Alcalde Municipal de La Paz.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 37-48 vuelta, interpuesta por Álvaro Guido y Diego Andrés, ambos Loayza Minaya, contra el Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de La Paz, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez y:
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que los actores formulan el proceso contencioso administrativo contra la Resolución Técnico Administrativa Nº 041/2008 (fojas 7-8) y Resolución Administrativa SAC/AL/Nº 068/2008 (fojas 18-22), pronunciadas por la Sub Alcaldesa del Macro-distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, dirigiendo su acción contra Juan Del Granado Cosio en su calidad de Alcalde Municipal de La Paz y autoridad jerárquicamente superior de la primera.
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente momentáneamente.
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