Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 227 Sucre, 11 de marzo de 2009
Expediente: Tarija 29/08
Partes: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Pedraza Cuellar y otro
Delito: Uso indebido de influencias y otro
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 25 de septiembre de 2008 por Juan Carlos Pedraza Cuellar y por Richard Germán Márquez Campero en condición de imputados (fojas 961 a 962) y, como acusadores, por el Ministerio Público (fojas 993 a 1001) y el Servicio de Impuestos Nacionales (fojas 1055 a 1061), impugnando el Auto de Vista emitido el día 6 del mismo mes y año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 955 a 958) en el proceso penal seguido contra los mencionados imputados con acusación por comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
CONSIDERANDO: que los recurrentes de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a acusaciones formuladas tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Impuestos Nacionales, la causa señalada en el rubro se sustanció ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Tarija, que, al respecto, dictó resolución el 7 de julio de 2008 (fojas 862 a 877 vuelta) absolviendo de culpa y pena a los imputados (ambos funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales) por los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica tipificados, respectivamente, por los artículos 146 y 224 del Código Penal. 2.- Habiendo luego los acusadores impugnando esa sentencia mediante sendos recursos de apelación restringida, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija revocó tal resolución y dictó otra condenando a los procesados a la pena de tres años de reclusión, lo cual fue causa de interposición de los tres recursos que son caso de autos.
Que los argumentos expuestos por los distintos recurrentes como fundamento de sus respectivos petitorios, corresponden al siguiente detalle: a) Los imputados sostuvieron que el Tribunal de Alzada emitió su pronunciamiento sobre la base de nueva revalorización de pruebas, contradiciendo así lo determinado en varios Autos Supremos que invocaron como precedentes; b) El Ministerio Público, apoyando igualmente su criterio en varios Autos Supremos presentados como no apreciados o desconocidos por la Sala Penal de la Corte Judicial de Tarija, afirmó que en el Auto de Vista impugnado no se sancionó adecuadamente a los incriminados por el delito de uso indebido de influencias tipificado por el artículo 146 del Código Penal y que, además, se ignoró la regla sobre concurso ideal establecida por el artículo 44 del mismo Código; c) El representante del Servicio de Impuestos Nacionales manifestó que hubo insuficiente fundamentación en dicho pronunciamiento y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, infringiendo por ello las disposiciones contenidas en el artículo 124 y en el numeral 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que analizados todos esos criterios en cotejo con el contenido del Auto de Vista impugnado y todos los Autos Supremos propuestos como precedentes, se llega a las siguientes conclusiones: a) La decisión asumida en dicha resolución no se basó en nueva valoración de pruebas, sino en la disposición contenida en la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que otorga a los Tribunales de Alzada atribuciones para reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; b) Según lo establecido por el artículo 37 del Código Penal, el Juez o Tribunal que procede a la fijación de penas no está obligado a sancionar a los procesados precisamente con la pena más alta establecida por cada artículo y, en cuanto a otros aspectos, tiene facultad para asumir posiciones en mérito a la regla de la sana crítica; c) No se aprobó que la indicada resolución carece de una adecuada fundamentación; d) En consecuencia, se pudo apreciar que ninguno de los tres petitorios dio cumplimiento a la previsión que para los fines de procedencia del recurso de casación está señalada por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA INADMISIBLES los recursos de casación presentados tanto por los imputados Juan Carlos Pedraza Cuellar y Richard Germán Márquez Campero como por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales, con referencia al proceso penal seguido contra los mencionados imputados por las dos indicadas entidades con acusación por comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
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