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TSJ

AS/0227/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Coac. Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 227

Sucre, 13 de noviembre de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Coac. Fiscal.

PARTES: Alcaldía Municipal de Bermejo c/ Alejandro Janco Flores y otros.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 190-193, interpuesto por el coactivado Imar Fortunato Zutara Vilte, contra el Auto de Vista de 30 de mayo de 2005 (fs. 183-184 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Bermejo contra Alejandro Janco Flores, Imar Fortunato Zutara Vilte y Florentino Sivila Ibarra, la respuesta de fs. 200-204, el dictamen fiscal de fs. 208-209, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteado el proceso coactivo fiscal por la entidad demandante a fs. 60-61 vta. del dossier remitido sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-011/2003, habiendo el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, admitido el proceso y emitido nota de cargo contra los coactivados Alejandro Janco Flores, Imar Fortunato Zutara Vilte y Florentino Sivila Ibarra, por Sentencia Nº 14/2004 de 7 de mayo de 2004 de fs. 168-169, se declaró improbada la demanda coactiva fiscal y se resolvió dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 067/2003 girada contra los coactivados Alejandro Janco Flores, Imar Fortunato Zutara Vilte y Florentino Sivila Ibarra, dejando sin efecto las medidas precautorias en su contra, para lo cual ordenó se libren las ejecutoriales de ley, sin costas.

En grado de apelación, deducida por Benito Gareca Lazamar, en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, de fs. 172-173 vta., la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 30 de mayo de 2005 (fs. 183-184 vta.), revocó parcialmente la sentencia apelada, excluyendo a Florentino Ibarra y decidió mantener el Pliego de Cargo Nº 067/2003, por la suma de $us. 1.379.00, más intereses, girada en contra de Alejandro Janco Flores e Imar Fortunato Zutara Vilte.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190 a 193 vta., interpuesto por Imar Fortunato Zutara Vilte, expresando de manera desordenada e incongruente, en el recurso en la forma que: el apoderado Benito Gareca Lazamar, carece de personería para representar a la institución coactivante, en consecuencia estaría inhabilitado para interponer el recurso de apelación, toda vez que en el poder notariado no se encuentran transcritas la credencial otorgada por la Corte Departamental Electoral, la resolución del Honorable Concejo Municipal de Bermejo que haya designado al Concejal Wilson Gareca Varas como Alcalde Municipal de Bermejo

De igual manera acusa que la sentencia dictada no fue sometida a consulta ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 197 del Cód. Pdto. Civ., se incurrió dentro de las nulidades previstas por el art. 90 y 251 del mismo cuerpo legal y que por tanto el tribunal ad quem debió de aplicar el art. 15 de la L.O.J.

Añade que la resolución recurrida está viciada de nulidad puesto que viola el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., al haberse pronunciado sobre puntos no apelados.

En el recurso de casación en el fondo, señala el recurrente que el tribunal ad quem al haber revocado la justiciera sentencia de primera instancia en la apreciación de las pruebas ha incurrido en error de derecho y de hecho.

Concluyó solicitando se declare ejecutoriada la sentencia de primer grado, o alternativamente se case el auto recurrido, manteniendo la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO II: En lo que respecta al recurso de casación en la forma, que intenta el recurrente, pretendiendo la nulidad del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Por memorial de fs. 60-61 Wilson Gareca Vara, Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de Bermejo, adjuntando a fs. 33 y 34 respectivamente, Resolución Municipal Nº 006/2000 de designación y Acta de elección y posesión como Alcalde Municipal de la ciudad de Bermejo, emergente del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-00011-2003, inicia demanda coactivo fiscal contra Alejandro Janco Flores, Imar Fortunato Zutara Vilte y Florentino Sivila Ibarra por apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.

A fs.128 y adjuntando fotocopia legalizada de Testimonio de Poder Nº 645/2003 otorgado por Wilson Gareca Varas en su calidad de Alcalde Municipal de Bermejo a favor de Benito Gareca Lamazar, se apersona pidiendo se abone su personería para representar a su mandante y poder estar en derecho en las diferentes instancias procesales de la presente causa.

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Criterio

Al haberse dictaminado a fs. 268-269, por la nulidad de obrados hasta fs. 168 inclusive, disponiendo que se dicte nueva sentencia previo dictamen fiscal, en aplicación del art. 271 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., este Tribunal considera que no corresponde determinar esa nulidad, porque no existe ninguna infracción de disposiciones que afectan al orden público por la no intervención de dicha representación antes de la sentencia, toda vez que la demanda fue presentada en 10 de junio de 2003 y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, obligatoria desde la fecha de su publicación el 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público solo es permitida en materia penal y en los procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por ello la Sala Plena de este Tribunal emitió la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales".

Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Bermejo
Demandado
Alejandro Janco Flores y otros.
Proceso
Coac. Fiscal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2009AS/0227/2009Fuente oficial