Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 227 Sucre: 29 de Junio de 2010
Expediente: N° 65 - 06- S.
Partes: Juany La Fuente de Pérez c/ María Elena Melgar Núñez Castro
Distrito: Santa Cruz.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 73 a 75 vuelta, interpuesto por María Elena Melgar Núñez Castro, contra el Auto de Vista Nº 276/2005 de 19 de mayo, cursante de fojas 70 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Juany La Fuente de Pérez, contra la recurrente y otro, la respuesta de fojas 77 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 111/2004 de 6 de julio, cursante de fojas 53 a 57, declarando probada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, e improbada reconvencional de devolución de objetos sustraídos, así como la excepción perentoria de cosa juzgada, sin costas por ser juicio doble, resolución que en apelación formulada por la demandada María Elena Melgar Núñez, fue confirmada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 276/2005, con costas.
A consecuencia del fallo aludido, la demandada recurrió de casación mediante memorial cursante de fojas 73 a 75 vuelta, acusando infracción a los artículos 236, con relación a los artículos 190, 192 - 2) y 397 todos del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando, al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258-2) del Procedimiento Civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.
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