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TSJ

AS/0227/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio culposo.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Oruro 43/2004

Partes: Felisa Troncoso López c/ Juan Andrés Villarroel Cabrera.

Delitos: Homicidio culposo.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2004 (fojas 315 a 317) por Juan Andrés Villarroel Cabrera, impugnando el Auto de Vista emitido el día 15 del mismo mes y año (fojas 311 a 312) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Felisa Troncoso López con imputación por comisión del delito de homicidio culposo.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Debido al fallecimiento de Fabián Ramos Mamani en momentos en que se encontraba siendo tratado profesionalmente por el Médico Juan Andrés Villarroel Cabrera, se inició contra éste un proceso penal por el indicado delito de homicidio culposo tipificado por el artículo 260 del Código Penal.

2.- Dicha causa, tramitada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 22 de abril de 2002 (fojas 69) y, al término de la fase de Plenario, concluyó con sentencia de 31 de marzo de 2004 (fojas 286 a 289) que absolvió de culpa y pena al procesado.

3.- Ante recurso de apelación que contra esa sentencia interpuso la querellante, el Tribunal de Alzada, apreciando que la resolución respectiva no estuvo suficientemente motivada, anuló obrados hasta el estado en que el Juez de la causa pronuncie nueva sentencia con fundamentación clara.

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Criterio

Habiéndose constatado que transcurrieron más de ocho años desde el inicio de tal causa sin la decisión final por circunstancias no atribuibles al procesado, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el indicado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, ordenó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término, sin la resolución definitiva pertinente, debe declarar de oficio o a petición de parte, la extinción de la acción penal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Felisa Troncoso López
Demandado
Juan Andrés Villarroel Cabrera.
Proceso
Homicidio culposo.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0227/2010Fuente oficial