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TSJ

AS/0227/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 227 Sucre: 29 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 25- 07 -S.

Partes: Rosa Lía Rossel Vda. de Benítez c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación de Rene Joaquino Cabrera (Alcalde Municipal de Potosí) de fs. 755 a 758 vlta. y el Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fs. 782 a 787, contra el Auto de Vista Nº 570 de 22 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre devolución de dinero y pago de intereses, seguido por Rosa Lía Rossel Vda. de Benítez, Miguel Ángel Benítez Espada, Ruth Inés Benítez Cuenca, Yuri Carlos Omar, Janeth Roxana, George Nilo y Tatiana Matilde Benítez Rossel, contra el Banco recurrente, la respuesta de fs. 789 a 796 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 366 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 525 a 530 vlta.), declarando probada la demanda, disponiendo que el Banco demandado devuelva el dinero depositado en la Caja de Ahorros Nº 031628-22-013 aperturada por el fallecido Jorge Basilio Benítez Raña e intereses que serán determinados en ejecución de sentencia.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 570 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 750 a 751 vlta.), confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación y nulidad interpuestos por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación de Rene Joaquino Cabrera (Alcalde Municipal de Potosí) y el demandado Banco de Crédito de Bolivia S.A., en los términos expresados en sus memoriales de 17 (fs. 755 a 758 vlta.) y 27 de enero de 2007 (fs. 782 a 787), respectivamente.

CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el art. 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Lía Rossel Vda. de Benítez
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2011AS/0227/2011Fuente oficial