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TSJ

AS/0227/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-316/2010

AUTO SUPREMO Nº 227 Social Sucre, 08 de julio de 2011.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Gilberto Aparicio Donaire c/ Empresa de Transporte "EL PIBE "

VISTOS: El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho de fs. 181-185, interpuesto por Ferdy Auza Raya, en representación de la empresa de Transporte "El PIBE" y el recurso de casación de fs. 189 incoado por Juan Altamirano León apoderado del demandante Gilberto Aparicio Donaire, contra el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2005 a fs.177-178, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Gilberto Aparicio Donaire contra la empresa recurrente, las respuestas fs.189 y 203, el auto de concesión de fs. 204, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 de fs. 150-151, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Gilberto Aparicio Donaire de fs.19-20 y PROBADA en parte la excepción de prescripción con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal pague al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 103.949.- (Ciento Tres Mil Novecientos Cuarenta y Nueve 00/100 Bolivianos), por concepto de bono de antigüedad, vacación, bono de frontera, horas extras, horas nocturnas y aguinaldo.

En grado de apelación deducido por el apoderado de la empresa demandada de fs.155-157, contestada y apelada parcialmente por el demandante a fs.163-164, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, mediante el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2005 de fs. 177-178 CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó la formulación del recurso de nulidad de fs. 181-185 por Ferdy Auza Raya apoderado de la empresa demandada, acusando que el tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas legales en las que se funda el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2005.

Acusa también la incorrecta aplicación del art. 1 del D.S. 05207 de 29 de abril de 1959, porque el actor trabajaba por su propia cuenta y no por cuenta ajena, recibiendo su pago por viaje que realizaba, conforme manda el art. 732 del Código Civil, no siendo merecedor de ningún beneficio social.

Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia corrija los errores y pronuncie auto supremo casando el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

Por su parte el actor por medio de su apoderado Juan Altamirano León a tiempo de contestar el recurso, formula también recurso de casación en la forma a fs. 189, acusando que el tribunal de alzada ha hecho una incorrecta aplicación de la ley, porque tanto en la parte considerativa y resolutiva del fallo no ha considerado el pago de los aguinaldos de 4 años de su mandante, que según el art. 120 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo no se encuentran prescritos.

Concluye solicitando que esta Corte Suprema de Justicia dicte auto supremo casando parcialmente el auto de vista

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, ingresando a su análisis se establece lo siguiente:

Resolviendo el recurso de casación de fs. 181-185 formulado por el apoderado de la empresa demandada, corresponde señalar:

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Datos del proceso

Demandante
Gilberto Aparicio Donaire
Demandado
Empresa de Transporte "EL PIBE "
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2011AS/0227/2011Fuente oficial