Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 227/2012-RRC
Sucre, 26 de septiembre de 2012
Expediente : Cochabamba 65/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Martha Flores Choque, Ángel Olarte Rocha y Eliseo
Olarte Caveros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2012, cursante a fs. 258 y vta., Martha Flores Choque y Eliseo Olarte Caveros, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de marzo de 2012, que cursa de fs. 278 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora recurrentes y Ángel Olarte Rocha, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Mario Murillo Mérida, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó ante el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, Requerimiento de apertura de proceso, que cursa de fs. 57 a 59 de obrados, contra Ángel Olarte Rocha y Eliseo Olarte Caveros por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y contra Martha Flores Choque por el delito de Complicidad en el Tráfico de Sustancias Controladas; instancia que por Auto de 24 de marzo de 2000, cursante a fs. 62, dispuso se organice proceso penal en contra de los imputados, el que se desarrolló en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, que dictó la Sentencia de 13 de marzo de 2003, que cursa de fs. 245 a 246 vta., mediante la cual se declaró a Martha Flores Choque, Ángel Olarte Rocha y Eliseo Olarte Caveros, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándoles a sufrir la pena de diez años de presidio, y al pago de cuatrocientos días multa a cada uno, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Notificados con dicha Sentencia, Martha Flores Choque, Ángel Olarte Rocha y Eliseo Olarte Caveros; mediante memorial cursante a fs. 249, Eliseo Olarte Caveros interpuso recurso de apelación, fundamentado por escrito de fs. 261 a 262 y, Martha Flores Choque solicitó extinción de la acción penal (fs. 263 y vta.); los que, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 26 de marzo de 2012, que cursa de fs. 278 a 283 vta., determinando el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Martha Flores Choque y por otra confirmó la Sentencia apelada.
Conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 284 y vta., los imputados fueron notificados con el Auto de Vista el 25 de junio de 2012, en la misma fecha en sus domicilios procesales.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación se extrae los siguientes motivos:
Señalan los recurrentes en relación a la fundamentación de hecho que, Eliseo Olarte Caveros habría sido detenido el 14 de febrero de 2000, por ser supuestamente propietario de la droga incautada y pese a la declaración de Martha Flores Choque, quien señaló que Eliseo Olarte no tenía nada que ver con el ilícito acusado fue condenado a diez años de presidio; contra dicha Sentencia los recurrentes habrían apelado por la inexistencia de plena prueba, basándose la Sentencia solamente en apreciaciones subjetivas de las diligencias de Policía Judicial, no siendo tomadas todas las declaraciones en su conjunto sino solamente algunas; asimismo, argumentan que no solicitaron la revalorización de la prueba, pero si la anulación de la Sentencia y se disponga nuevo juicio por errónea aplicación de la ley o alternativamente se dicte nueva sentencia corrigiendo los aspectos apelados, mismos que no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado.
Refieren sobre los fundamentos de derecho; que existe una mala valoración de la prueba, y error de tipificación del delito, que en el peor de los casos debieron sentenciarles por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, peor aun cuando denunciaron violación de derechos y garantías durante sus declaraciones. Señalan que el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, respecto al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituye doctrina legal aplicable en relación a la inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales.
Concluyen, solicitando al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP, conceder el recurso de casación a fin de que este Tribunal Supremo, se sirva casar el Auto de Vista recurrido y anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio ante otro tribunal.
I.2. Requerimiento Fiscal
Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), por providencia cursante a fs. 291, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Fiscal General emitido el Requerimiento cursante de fs. 293 a 294, solicitando se declare Improcedente el recurso de casación, por no haber observado los requisitos previstos por el art. 301 del CPP.1972.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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