Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO N°: 227/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012
Expediente: 83/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Prinio Gonzalo Torrico de fs. 182 a 185, impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2008, cursante de fs. 163 a 165 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc.m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 6 a 10 de obrados contra Prinio Gonzalo Torrico Panozo y Nilson Ascarrunz Hoyos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 012 de 21 de abril de 2006 (fs. 116 a 122), declaró a Prinio Gonzalo Torrico Panoso, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago de 250 días multa a razón de Bs. 10.- por día multa, con relación a Nilson Ascarrunz Hoyos se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nª 1008.
Que, ante esta Sentencia, Prinio Gonzalo Torrico de fs. 145 a 149 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de marzo de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Prinio Gonzalo Torrico mediante memorial presentado en fecha 19 de abril de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo los siguientes:
Señala la incongruencia entre la Acusación formal y la Sentencia pues en la primera se acusó del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin embargo el Tribunal de Sentencia en aplicación de lura Novit Curia lo Sentenció por el delito de Transporte de Sustancias Controladas señalando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 342-R de 13 de abril de 2000.
Que, las señoras Juezas subsumieron erróneamente su conducta al delito de Transporte de Sustancias Controladas, pues, no se demostró que haya transportado con conocimiento y voluntad la sustancia controlada, siendo estos dos elementos del delito que son importantes para demostrar dolo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 722 de 96 de noviembre , de 2004
Respecto de la valoración defectuosa de la prueba señala que los Vocales pudieron advertir que en la Sentencia se incurrió en este defecto, por lo que, el Tribunal de alzada debió disponer el reenvió para un nuevo juicio o en su caso revocar el Auto apelado y dictar una Sentencia absolutoria, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos NI. 309 de 11de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003 554 de 1 de de octubre de 2004, 7222 de 26 de noviembre de 2004, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 654 de 25 octubre de 2004.
III.- Realiza la descripción de pruebas y hechos que a su entender no prueban la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas ni de Trasporte, consecuentemente los Jueces del Tribunal de Sentencia y los Vocales habrían incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 num. 1) recayendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal.
Del Precedente Contradictorio Invocado:Revisado el Recurso de Apelación Restringida de fs. 145 a 149 vta., se extraña la invocación de precedentes contradictorios, pues en su Otrosí simplemente realizó el anuncio del Recurso de Casación en base al abundante precedente contradictorio sin especificar Auto Supremo o de Vista alguno.
En el Recurso de Casación señala como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional N° 342/00-R de 13 de abril y Autos Supremos N° 722 de 26 de noviembre de 2004, 309 de 11 de junio de 203, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 554 de 1 de octubre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004.
De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicitó se pronuncie nueva resolución dentro de un debido proceso de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales, y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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