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TSJ

AS/0227/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 227/2012.

Sucre: 23 de julio de 2012.

Expediente: LP-45-12-S.

Partes: Roger Emilio Cuaquira Segales y Cristina Loyda Moscoso Calle c/ María Nelly Salvatierra representante legal y Directora Ejecutiva de CEASS (Central de Abastecimiento y Suministros de Salud) Walter Harol Selum Rivero Ministro de Salud y Deporte.

Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y Restitución de Inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 171 vlta., interpuesto por Roger Emilio Cuaquira Segales y Cristina Loyda Moscoso Calle, contra el Auto de Vista Nº 187/2011, cursante a fs. 164 y vlta., emitido el 26 de agosto de 2011 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre Mejor Derecho, Reivindicación y Restitución de Inmueble seguido por los recurrentes contra María Nelly Salvatierra representante legal y Directora Ejecutiva de CEASS y Walter Harol Selum Rivero Ministro de Salud y Deporte; la concesión de fs. 177; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Roger Emilio Cuaquira Segales y Cristina Loyda Moscoso Calle, adjuntando documental de fs. 19 a 20 vlta., presentaron demanda de mejor derecho, reivindicación y consiguiente restitución de posesión del inmueble, acción negatoria más el pago de daños y perjuicios contra la Lic. María Nelly Salvatierra representante legal y Directora Ejecutiva del CEASS, señalando que son legítimos propietarios de un lote de terreno con una superficie de 4.568 Mts2, ubicado en el ex fundo Comunidad Pucarani "Uni" actual Senkata de la jurisdicción de la ciudad de El Alto, terreno que lo hubieran adquirido de su anterior propietario el señor Ulises Greco Quezada Manzaneda, cuyo derecho propietario se encontraría registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.3.01.0017800.

Citada la institución demandada en fecha 9 de abril de 2008 conforme consta a fs. 22, en fecha 23 de abril de 2008 se apersona el Director Ejecutivo interino del CEASS oponiendo excepción previa de impersonería, señalando que el Ministerio de Salud y Deportes sería el titular del derecho propietario del lote de terreno objeto de la litis, mismo que habría sido transferido a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria a título oneroso a favor del Ministerio de Salud y Deportes mediante Ley Nº 3700 de 26 de junio de 2007. Contestando los demandantes que la excepción era infundada y extemporánea de acuerdo a lo previsto por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la causa emitió la Resolución Nº 195/2008 por la que rechazó la excepción previa interpuesta por el representante del CEASS. En fecha 19 de mayo de 2008 los demandantes ampliaron su demanda en contra del Ministerio de Salud y Deportes representado legalmente por Walter Harol Selum Rivero, quien respondió a la demanda en forma negativa conforme consta a fs. 45 y vlta.

Que, sustanciado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz el 26 de julio de 2010 pronunció la Sentencia Nº 260/2010, cursante de fs. 125 a 127, declarando improbada la demanda de fs. 19 a 20 vlta., de obrados interpuesta por los recurrentes salvando sus derechos para que los hagan valer por la vía que corresponda, al mismo tiempo declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 45 y vlta., interpuesta por Walter Harol Selum Rivero Ministro de Salud y Deportes; sin costas por ser juicio doble.

Contra esa sentencia los demandantes Roger Emilio Cuaquira Segales y Cristina Loyda Moscoso Calle interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), el 26 de agosto de 2011 emitió el Auto de Vista Nº 187/2011, cursante a fs. 164 y vlta., anulando en parte el Auto de concesión de apelación de fs. 148, con relación a la concesión del recurso de apelación de fs. 133 a 138, por ser extemporánea. Al mismo tiempo aprobó la Sentencia cursante de fs. 125 a 127. Sin responsabilidad por ser excusable.

Contra el Auto de Vista Nº 187/2011, los demandantes, ahora recurrentes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

Acusan errónea aplicación de la Ley Adjetiva Civil contenida en los arts. 220-I) y 142 del Código de Procedimiento Civil señalando que en ninguna parte de los mencionados artículos se establece de forma expresa que los plazos para apelar la Sentencia corren de momento a momento.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Emilio Cuaquira Segales y Cristina Loyda Moscoso Calle
Demandado
María Nelly Salvatierra representante legal y Directora Ejecutiva de CEASS (Central de Abastecimiento y Suministros de Salud) Walter Harol Selum Rivero Ministro de Salud y Deporte.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2012AS/0227/2012Fuente oficial