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TSJ

AS/0227/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 227/2012

EXPEDIENTE: A.305/2008

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Javier Alejandro Murillo Sologuren y otros

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 294 a 297 y vuelta, interpuesto por Javier Alejandro Murillo Sologuren; contra el Auto de Vista Res. A.I. Nº 099/08-SSA-I, (fojas 290 y vuelta) de fecha 13 de junio del 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h), del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz representada por Luz Miriam Arispe Nogales en contra del recurrente, el memorial de respuesta de fojas 301 a 305, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz (fojas 189 a 193), y memorial que subsana la observación por parte de la apoderada del Municipio de La Paz (fojas 195), solicitando se prosiga con el proceso coactivo fiscal seguido contra: 1) Cesar Augusto Sánchez Fuentes, en forma solidaria con María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmon y Javier Alejandro Murillo Sologuren, para que respondan por la suma de $us.357.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES AMERICANOS), fundamentando la demanda en base al Informe de Auditoria Nro. GL/EP28/N99 C3, complementario al Informe Nro. GL/EP28/N99 R3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nro. CGR-1/D-081/2001 de 18 de octubre de 2001, aprobado por el Contralor General de la República (fojas 179 a 185), que tiene calidad de instrumento legal con suficiente fuerza coactiva al tenor del artículo 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal, asimismo, se establece que los cargos se encuentran tipificados en el inciso d) para el primero y h) para los dos últimos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

Por lo que el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz (en suplencia legal del Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario), emitió la Resolución Nº 087/2002 de 20 de septiembre de 2002 (fojas 196), resolviendo admitir la demanda coactiva fiscal interpuesta por la Dra. Luz Miriam Arispe Nogales en representación del Honorable Alcalde Municipal de La Paz, en consecuencia gírese Nota de Cargo en contra de: Cesar Augusto Sánchez Fuentes, en forma solidaria con María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmon, Javier Alejandro Murillo Sologuren, para que respondan por la suma de $us.357.-(TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses y costas del proceso, asimismo, se dispone librar las medidas precautorias en contra de los coactivados en aplicación a lo determinado por el artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

CONSIDERANDO II: Que, el co-coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren en fecha 26 de noviembre del 2007, sin responder la demanda presenta incidente de nulidad y excepciones de: 1) Falta de Competencia del Juez para conocer la causa, 2) Falta de Personería Legítima en el Demandante, 3) Opone Excepción Perentoria de Prescripción de derecho y obligación (fojas 259 a 262 y vuelta), la contestación de la entidad coactivante (fojas 264 a 268), resolviendo el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante Resolución A.I. No. 43/07 de fecha 7 de diciembre de 2007, ANULAR obrados hasta fojas 200 inclusive. Asimismo, careciendo de valor legal las fotocopias de fojas 189 y 193, se rechaza la "formalización de demanda" de fojas 195, debiendo la parte demandante formalizar su demanda como demanda independiente, respetando el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial. A este efecto, se proceda al desglose de los Informes de Auditoría, previa constancia en obrados. Finalmente habiéndose anulado obrados y rechazado la formalización de demanda de fojas 195, se dispone el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso.

Que, la entidad coactivante Gobierno Municipal de La Paz representada por Luz Miriam Arispe Nogales, presenta recurso de apelación contra la Resolución A.I. No. 43/07, (fojas 277 a 281 y vuelta).

En grado de apelación, mediante Auto de Vista RES. A.I. No. 099/08-SSA-I de fecha 13 de junio de 2008 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz (fojas 290 y vuelta), REVOCA la Resolución A.I. No. 43/2007 de fecha 7 de diciembre de 2007 cursante a fojas 269 a 271, y deliberando en el fondo, se declara no haber lugar a la nulidad de obrados impetrada, disponiendo que el A quo, resuelva las excepciones opuestas a fojas 259 a 263.

Que, contra el referido Auto de Vista, el co-coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren interpone recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma (fojas 294 a 297 y vuelta), el cual se pasa a examinar:

RECURSO DE CASACION O NULIDAD EN EL FONDO.-

Afirma el recurrente que el Auto de Vista recurrido contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz a través de su apoderada Miriam Arispe Nogales, según Testimonio de Poder Nº 77/2002, inicia demanda coactiva fiscal en el año 2002, en merced a un Informe de la Contraloría General de la República del año 1998, sin embargo al inicio de la demanda coactiva fiscal, el Juez observa la demanda, por ser varios los coactivados y en distintos montos, indicando se haga de manera separada, a cada uno de los coactivados, alegando que con esta actuación no se lo notificó en ningún momento. Observa el Poder de la representante de la entidad coactivante, que no tiene validez por haber sido legalizado por la Secretaria del Juzgado sin Orden Judicial, incumpliendo el artículo 1311 del Código Civil. Ante estas falencias el Juez de la causa mediante Resolución A.I. Nº 43/2007 anula obrados hasta fojas 200, conforme lo establece el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo la Sala Social y Administrativa Primera, REVOCA la Resolución A.I. No. 43/07, extrañando los argumentos que es similar a otro Auto de Vista dictado por otro Vocal integrante de la misma Sala.

Concluye el memorial, al tratarse de errores in judicando, para que deliberando en el fondo se disponga REVOCAR el precitado Auto de Vista y confirme la Resolución No. 43/07 de fecha 07 de diciembre de 2007, al amparo del artículo 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, en relación con el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

RECURSO DE CASACION O NULIDAD EN LA FORMA.-

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Javier Alejandro Murillo Sologuren y otros
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2012AS/0227/2012Fuente oficial