Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 227/2013
Fecha: Sucre, 19 de junio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 34/09
Partes: Ministerio Público contra Rudy Nidia Quisbert Medrano
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 y 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del
Régimen de la Coca y Sustancias Controladas)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por la procesada Rudy Nidia Quisbert Medrano, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de enero de 2009 cursante de fs. 118 a 124 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 03 de 26 de enero de 2007 cursante de fs. 63 a 67vta., declarando a la procesada autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), imponiéndole la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio a cumplirse en el Penal “San Sebastián” (mujeres) de esa ciudad, más la imposición de multa de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que la procesada adecuó su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al haber poseído de manera directa en el interior de sus senos la sustancia prohibida de marihuana en 36 gramos envueltas en bolsas, hierba que fue transportada hasta el lugar donde fue aprehendida, encontrándose en un lugar público de numerosa concurrencia como es la plazuela San Sebastián, sustancia controlada que sería suficiente para realizar transferencia onerosa y con el conocimiento del ilícito de su conducta.
CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 84 a 88, alegando como motivos de su Recurso de Apelación (1) que en su caso intervino una Fiscal Adjunta y no un Fiscal de Materia, por lo que se incurrió en un defecto absoluto; (2) la inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, aseverando que su conducta en todo caso se habría subsumido al delito de Transporte de Sustancias Controladas ya que no se demostró la concurrencia del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; (3) que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, pues, la prueba obtenida por una Fiscal Adjunta no por una de Fiscal Materia carecería de valor legal; (4) que la sentencia no se encontró debidamente fundamentada, siendo insuficiente y contradictorios, basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; y (5) que la sentencia que le fue notificada no fue suscrita por los Jueces ciudadanos, sino solamente por los Jueces Técnicos.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de enero de 2009 cursante de fs. 118 a 124 vta., por el que se declaró procedente el Recurso de Apelación interpuesto, revocando la Sentencia apelada, declarando a la procesada autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho años de presidio en la Cárcel “San Sebastián”, sección mujeres, siendo también condenada a la reparación del daño civil, pago de costas y pago de 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día a hacerse efectiva en el Departamento de Finanzas del Consejo de la Judicatura en el plazo de 60 días. Esta decisión fue asumida por el Tribunal de alzada al establecerse que la Sentencia careció de una fundamentación jurídica para determinar que la procesada adscribió su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, concluyendo sobre la base de los hechos probados por el Tribunal de Sentencia que la conducta de la procesada se subsume más bien al delito de Transporte de Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 126 a 128 vta, la procesada Rudy Nidia Quisbert Medrano impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de enero de 2009 cursante de fs. 118 a 124 vta., alegando como motivos de su Recurso de Casación, al igual que en su Recurso de Apelación Restringida ya resuelta, que el proceso estuvo a cargo de una Fiscal Adjunta y no de una Fiscal de Materia, incurriéndose así en un supuesto defecto absoluto pues los Fiscales Adjuntos no tenían la atribución de dirigir las investigaciones en la etapa preparatoria, por lo que correspondería anular el proceso hasta el vicio más antiguo. Por otro lado, señala que las declaraciones testificales habrían expresado que su persona se ocultó tras un contenedor antes de su captura, cuando esas aseveraciones serían falsas, existiendo contradicción entre sus declaraciones. Por último señala que en lugar de dictarse una nueva sentencia por parte del Tribunal de alzada, debió anularse el juicio, además de que el Tribunal de alzada no habría valorado los atenuantes a su favor. Por los motivos expuestos la recurrente solicita a este Tribunal “case” (sic.) el Auto de Vista impugnado.
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