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TSJ

AS/0227/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 227

Sucre: 20 de Junio de 2014.

Expediente: C-35-09-S

Proceso: Fraude Procesal

Partes: Walter Antonio Sejas Almanza c/ Banco de Santa Cruz S.A.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación, interpuesto por Celso Heber Rico Urquieta, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., cursante de fojas 725 a 727, contra el Auto de Vista Nº 35 de 28 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido por Walter Antonio Sejas Almanza, en contra del Banco de Santa Cruz S.A., la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 559 a 564 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada la demanda de fojas 29; consiguientemente probado el fraude procesal cometido por el Banco Santa Cruz S.A., a través de su representante legal, para conseguir a su favor la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2002, pronunciada por el Juez de Partido 7º en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, en el juicio ordinario de nulidad de documento adulterado y otros seguido por aquél contra la nombrada entidad bancaria.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 35 de 28 de abril de 2009, de fojas 651 y vuelta, se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 725 a 727, Celso Heber Rico Urquieta, interpuso recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se denuncia que se han desconocido y conculcado los artículos 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demanda fue dirigida en contra de Benigno Rodríguez, Jaime Chocano Aguirre y Lisardo Peláez, quienes no investían la representación legal del banco, conforme se acredita por la certificación cursante de fojas 85 de obrados, donde se señala que el único representante legal es el Sr. José Luis Silva Carramiña. Añade que el Juez a quo, pese haberse devuelto la notificación, desconociendo el artículo 16 inc. II de la abrogada Constitución Política del Estado, el artículo 115 de la Nueva Constitución Política del Estado, y los Artículos 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fojas 137, declara la rebeldía del Banco de Santa Cruz S.A.

Denuncia también que se habría infringido el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el auto de calificación del proceso se fija como hechos a probar solo lo que le beneficia al demandante, sin establecer cuáles son los hechos que debe probar el demandado, atentando contra su derecho de defensa y que con ese auto no se le notifica en la forma establecida por el artículo 137-II)-3) del Código de Procedimiento Civil, ya que la notificación fue en el domicilio comercial de la ciudad de Cochabamba, cuando debió haber sido en la ciudad de Santa Cruz.

Finalmente alega que estos hechos implican la nulidad de obrados conforme establece el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y concluye pidiendo que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Antonio Sejas Almanza
Demandado
Banco de Santa Cruz S.A.
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0227/2014Fuente oficial