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TSJ

AS/0227/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2014Social 1era Liquidadora
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 227/2014

Sucre, 09 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.54/2010

DISTRITO:                 Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 146 a 147 y vuelta, interpuesto por Gunnar Rodríguez Núñez, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre - EMAS, del Auto de Vista Nº 491/2009 de 23 de diciembre de 2009 de fojas 141 a 143 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Rossemary Villanueva Ortiz contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, dictó Sentencia Nº 073/2009 de 6 de noviembre de 2009 (fojas 120 a 121 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 17 a 19, con costas, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 56 a 58, sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos que siguen: Salario promedio indemnizable                 Bs.   1.606,00 1. Desahucio                                         Bs.   4.818,00 2. Indemnización: 4 meses y 10 días         Bs.      579,60 3. Aguinaldo 09: 4 meses y 10 días         Bs.      579,60 4. Sueldo devengado: 26 días                 Bs.   1.319,78 Total:                                                 Bs.   7.368,98 Suma que debe ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 491/2009 de 23 de diciembre de 2009 cursante de fojas 141 a 143, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia impugnada con la única modificación de que el pago de sueldos devengados sea por dos días correspondientes al mes de agosto de 2009, manteniendo en lo demás incólume el fallo. Sin costas, por la modificación parcial.

Que, el referido fallo motivó a Gunnar Rodríguez Núñez en representación de la empresa, la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 146 a 147 y vuelta, argumentando lo siguiente:

Manifiesta que, el Auto de Vista al determinar el pago de derechos y beneficios sociales, ha incurrido en infracción directa contra la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario; asimismo no se ha procedido a efectuar un análisis pormenorizado de la prueba, ya que la Sentencia es atentatoria a los intereses económicos de la Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre y por ende a los del Estado.

Refiere que al dictar Sentencia y conceder en favor de la demandante el beneficio del desahucio y la indemnización, a los que no tiene derecho, ha incurrido en infracción de los incisos d) y f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, concordantes con los incisos d) y f) del artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, ambas normas referidas al abandono injustificado.

No se tuvo en cuenta que la demandante dejó de asistir a su fuente de trabajo desde el 26 de agosto de 2010 (más de 34 días continuos), hecho que se acredita con la tarjeta de asistencia, incurriendo en incumplimiento de deberes, porque al ser responsable de almacenes generó perjuicio a la entidad, lo que se puede comprobar mediante los informes emitidos por el Jefe de Recursos Humanos, el Jefe de Maestranza, el Director Operativo y la Directora Administrativa de la Empresa Municipal de Aseo  Urbano Sucre - EMAS, aspectos que dieron lugar a la instauración de un proceso administrativo, cuya Resolución de Apertura e inicio del Proceso Sumario de fecha 16 de septiembre cursa a fojas 39 y 40.

Reitera que la actora solicitó la cancelación de desahucio haciendo alusión a un despido indirecto generado por el empleador, afirmación que no es evidente, ya que ella fue la que abandonó su fuente de trabajo, causando perjuicio administrativo y económico a la Empresa, por lo que la demandante debe ser sancionada con un mes de sueldo a favor de la institución.

Cita los Autos Supremos Nº 60 de 5 de abril de 1977; Nº 94 de 22 de julio de 1981; Nº 87 de 1 de junio de 1982 y Nº 143 de 30 de diciembre de 1981.

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