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TSJ

AS/0227/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resarcimiento Convencional
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TR S A L A C I V I L

Auto Supremo: 227/2015

Sucre: 10 de Abril 2015

Expediente: CB-20-15-S

Partes: Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS)

c/ Empresa Constructora Técnica y Co. LTDA. (CONTECO)

Proceso: Resarcimiento Convencional

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edilberto Arispe Camacho en representación de la Unidad de Titulación del FONVIS, cursante de fs. 1330 a 1336 y vta., contra el Auto de Vista N° 231 de 18 de Septiembre de 2014 de fs. 1326 a 1327 vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento Convencional interpuesto por el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS) contra la Empresa Constructora Técnica y Co. Ltda. (CONTECO), la respuesta de fs. 1340 a 1342 y vta., el Auto de concesión de fs. 1344, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, emitió Sentencia Nº 21 de 30 de agosto de 2013, cursante a fs. 1226 a 1235 y vta., declaró:

1.- PROBADA la demanda formulada por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y en consecuencia, probado el pago que debe efectuar la empresa constructora Técnica y Co. Ltda. “CONTECO LTDA” por la suma de $us. 704.568,00 más intereses legales y sea en tercero dia de ejecutoriada la Sentencia.

2.- PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, de falsedad e ilicitud formuladas por el FONVIS contra la acción reconvencional.

3.- IMPROBADA la acción reconvencional de incumplimiento de contratos y resarcimiento de daños y perjuicios.

4.- IMPROBADA las excepciones formuladas por CONTECO Ltda. Contra la demanda, de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, dolo mala fe e intencionalidad maliciosa.

5.- sin costas por ser juicio doble.

Deducida la apelación por el demandado y reconvencionista, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista Nº 231/2014, Anuló todo lo obrado, sin reposición debiendo la parte actora formalizar su pretensión ante el órgano competente.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 1330 a 1336 y vta., mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

Los cobros que se pretenden por parte del FONVIS nacen precisamente de los contratos en fideicomiso público, cuya finalidad es eminentemente de interés público, asignándole bajo este fundamento naturaleza administrativa a los contratos base de la demanda.

Datos del proceso

Proceso
Resarcimiento Convencional
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Comercial / Contratos comerciales / Contrato de fideicomiso
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0227/2015Fuente oficial