Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente : Pando 4/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Lorena Azad Bucett
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 75 a 78 vta., Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, de fs. 55 a 59, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 20 de agosto (fs. 17 a 21 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró a Lorena Azad Bucett, autora y culpable de la comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 154 del CP, imponiéndole la pena de 6 años de privación de libertad, con costas, más daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 26 a 33 vta.), resuelto por Auto de Vista de 21 de enero de 2015 (fs. 55 a 59), que declaró la admisión del recurso, improcedente la apelación, en consecuencia confirmó la sentencia, con la modificación que absolvió a la acusada del delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art. 224 del CP, en atención a que el hecho no se adecua a esta descripción legal o delito (art. 262. 3 del CPP).
c) El 11 de febrero de 2015 (fs. 60), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente hace una síntesis de los antecedentes del proceso y la Sentencia, para luego señalar que la resolución recurrida estableció que la subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia es correcta respecto a los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, por omitir la acusada el depósito de los Bs. 60.000.-, como se lo había ordenado verbalmente, en su calidad de secretaria financiera-económica; asimismo, determinó que la pena es correcta, porque la misma se encuentra dentro del margen del mínimo y máximo del delito de Peculado, más la cuarta parte del delito de Incumplimiento de Deberes, por lo que confirma la Sentencia, con la modificación de absolverle por el delito de Conducta Antieconómica prevista en el art. 224 del CP; cita como precedente contradictorio el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012, establece las similitudes y contradicciones entre el Auto de Vista recurrido y el citado precedente, señalando que ese precedente es similar, porque se trata de una causa en el que se le acusó por los mismos delitos, sin embargo en el mismo, en primera instancia se le habría absuelto por el delito de Peculado y condenado por el delito de Conducta Antieconómica; situación que habría sido ratificado en segunda instancia, a través del precedente invocado, estableciendo además que su conducta no se habría subsumido al tipo penal de Conducta Antieconómica, por lo que se habría anulado la Sentencia, disponiendo su reenvío.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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