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TSJ

AS/0227/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 227

Sucre, 21 de abril de 2015

Expediente : 566/2010-S

Demandante : Thiago Leitao Polieri

Demandado : Club Bolívar

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 338 y vta., interpuesto por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández en representación del Club Bolívar, contra el Auto de Vista N° 79/2010 de 26 de marzo (fs. 156 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por sueldos devengados, que sigue Thiago Leitao Polieri contra el Club Bolívar; la respuesta de fs. 341 y vta.; el Auto de fs. 342 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 070/2009 de 24 de julio (fs. 135 a 138), por la que declaró probada la demanda de fs. 1 de obrados, disponiendo que el Club Bolívar, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante, la suma de $us.32.020.- (TREINTA Y DOS MIL VEINTE 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de salarios adeudados, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia, la cual fue complementada con auto de fs. 145 vta., disponiendo que sea con costas.

I.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la Institución demandada (fs. 142 y vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 79/2010 de 26 de marzo (fs. 156 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia de 070/2009 de 24 de julio (fs. 135 a 138), con las formalidades de ley.

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Criterio

"... el recurso solo refiere error en la valoración de la prueba, sin especificar en qué consiste dicho error, pero además, sin precisar qué es lo que se demostraría con las prueba anotadas, o que conceptos laborales en concreto no corresponderían ser cancelados, peor cuando éste reconoce en casación que existía un saldo por pagar, limitándose a señalar la prueba a fs. 59, el acta de audiencia de confesión provocada a fs. 72 y el contrato a fs. 53; reiteramos, sin establecer de forma precisa el tipo de error y lo que se demostraría con ellos".

Datos del proceso

Demandante
Thiago Leitao Polieri
Demandado
Club Bolívar
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2015AS/0227/2015Fuente oficial