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TSJ

AS/0227/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227/2015-L.

Sucre, 18 de septiembre de 2015.

Expediente: PDO. 1/2011.

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 87 a 88, interpuesto por Rolando Canaviri Moya, contra el Auto de Vista Nº 102 de 26 de octubre de 2010, cursante de fs. 83 a 84, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso social que se tramita en liquidación seguido por Roberto Fabián Claros Balderrama, contra el recurrente, el auto de fs. 90 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 39-010 de 8 de septiembre, cursante de fs. 57 a 59, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, con costas; disponiendo que el demandado pague en favor de Roberto Fabián Claros Balderrama, la suma de Bs.5.409.- por concepto de desahucio, indemnización y sueldos devengados.

Que, resolviendo las apelaciones interpuestas, por Roberto Fabián Claros Balderrama cursante a fs. 62, como de Rolando Canaviri Moya de fs. 71 a 72, la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Distrito de Pando, mediante Auto de Vista Nº 102 de 26 de octubre de 2010, cursante de fs. 83 a 84, confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas.

Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs. 87 a 88, interpuso recurso de nulidad en el fondo, denunciando lo siguiente:

Citando el art. 117 incs. c), d) y e), sin especificar la norma al que corresponde, hace referencia que, el memorial de demanda no cumple con los deberes formales para interponer la misma, que además contiene imprecisiones, al sostener que habría sido contratado en su calidad de profesional ingeniero y contrariamente confiesa que prestó labores de cargador de piedras, comprador de verduras, mensajero, chofer, de seguridad del Hotel Paititi y en ocasiones de cajero, que debido a esas contradicciones formuló sus excepciones.

Expresa que, en el proceso se han suscitado violaciones, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por parte del juez de la causa, al valorar la prueba testifical de Israel Rocha Macuapa, quien también es su demandante, por lo que considera que debió aplicarse lo previsto por el art. 446 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Civil.

Agrega además que, esos hechos demostrarían que el demandante no cumplió con las previsiones del DS.23570 de 26 de julio de 1993 para exigir salario alguno y menos beneficios sociales, debido a que no existía relación de dependencia, subordinación de trabajo, horario y otros componentes que constituyen características esenciales del trabajo asalariado.

Asimismo señala que, el auto de vista en el segundo parágrafo del considerando I, erróneamente interpreta la prueba confundiendo los alegatos de las partes, es más, sin especificar la prueba, sostiene que se tiene demostrado que el demandante es Ingeniero Agrónomo.

Por otro lado, haciendo referencia al contenido del segundo parágrafo del considerando II del auto de vista, afirma que en su confesión nunca manifestó que tenía una relación laboral, al contrario negó la misma manifestando que existía una relación de amistad.

Finalmente cita la normativa que considera haber sido violada: consistente en los arts. 117 y 124 del Código Procesal del Trabajo, arts.1, 90, 446 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Civil y DS. 23570 de 26 de julio de 1993.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0227/2015Fuente oficial