Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0227/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227/2015.

Sucre, 23 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.40/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1455 a 1460, interpuesto por la Empresa DISMAT S.R.L., representada por Luís Alberto López Galarza y el recurso de casación en el fondo de fs. 1463 a 1469, interpuesto por la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Mario Vladimir Moreira Arias, contra el Auto de Vista Nº 010/2014 de 12 de febrero de 2014 (fs. 1437 a 1440), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa DISMAT S.R.L., contra la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 1463 a 1469, el auto de fs. 1472 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de marzo de 2013 (fs. 1387 a 1395), declarando probada en parte la demanda, modificando parciamente la Resolución Determinativa Nº 17-00067-11 de 24 de marzo de 2011, confirmando el monto total de los reparos determinados por el impuesto sobre Utilidades de las Empresa (IUE), gestión 2007, Impuesto a las Transacciones (IT), periodos fiscales de enero a diciembre de 2007 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los periodos fiscales de enero, marzo, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2007, dejando sin efecto los reparos determinados del IVA, sólo de los periodos fiscales de febrero, junio a octubre de 2007, manteniéndo inalterables el resto de los puntos establecidos en la Resolución Determinativa impugnada.

En grado de apelación, formulada por ambas partes (fs. 1398 a 1401 y 1404 a 1409), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 010/2014 de 12 de febrero (fs. 1437 a 1440), confirmó la Sentencia de 25 de marzo de 2013.

Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa DISMAT S.R.L., representada por Luís Alberto López Galarza y el recurso de casación en el fondo presentado por la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Mario Vladimir Moreira Arias, con los argumentos contenidos en los memoriales de fs. 1455 a 1460 y 1463 a 1469, respectivamente

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandante en su memorial de fs. 1404 a 1409, reiterados en casación.

Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la demandante -ahora también recurrente-, a fs. 1404 a 1409-, llevó como agravios ante el tribunal de segunda instancia varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal.

En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo como expresión de agravios los siguientes puntos:

1.- Falta de valoración de pruebas, más propiamente la cursante a fs. 143 de obrados, que el contribuyente considera esencial y decisiva para para la definición del juicio.

2.- Inobservancia del principio de exhaustividad en la sentencia.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida Motivación y Fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2015AS/0227/2015Fuente oficial