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TSJReiteradora

AS/0227/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente Acusa de infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil que dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, señalando que la sentencia emitida por el Juez de Instancia es lesiva a los intereses de la Caja Petrolera de Salud y contrarias a...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227/2018

Sucre, 01 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 49/2017

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 130 y vuelta, interpuesto por Josué Barrios Medina, en representación legal de Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, otorgado mediante Testimonio Nº 128/2016, por ante el Notario de Fe Pública número 11 (fs. 124 a 128 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Walter Trinidad Chipana Susara contra la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, el Auto Nº 02/2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 49/2017-A de 9 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de agosto del año 2012 (fojas 96 a 98 y vuelta), declarando PROBADA la demanda y aclaración, debiendo la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, cancelar a favor de Walter Trinidad Chipana Susara el siguiente monto:

Promedio Indemnizable en Bs.

1.540

Desahucio

4.620

Indemnización (3 años, 11 meses y 25 días)

6.148

Aguinaldo doble

4.363

Vacaciones (30 días)

1.540

Bono de antigüedad 2010

455.24

Total a pagar

17.126.24

Menos lo recibido (fs. 44)

8.469,99

Total

8.656,25

I.2.- Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación de fs. 118 a 120 y vuelta, por Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de octubre (fs. 118 a 120 y vuelta), la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMA la Sentencia de 1 de agosto del año 2012.

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN

Que, del referido Auto de Vista, Josué Barrios Medina, en representación legal de Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresó lo siguiente:

1.- Acusa de infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil que dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, señalando que la sentencia emitida por el Juez de Instancia es lesiva a los intereses de la Caja Petrolera de Salud y contrarias a derecho, al evidenciarse error en la valoración de las pruebas presentadas en amparo de los arts. 151 y 330 del Código de Procedimiento Civil, constatándose que la relación laboral estaba regida en un contrato de trabajo, por lo cual no se podía acoger al despido indirecto ni exigir beneficios sociales, como establecía la cláusula décima del contrato, rompiéndose la relación laboral por conclusión del contrato.

2.- Infracción de los arts. 258.2) y el art. 330 del Código de Procedimiento Civil y de los arts. 151, 153 y 158 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, señalando que el Auto de Vista no identificó agravios en la sentencia.

II.1.- Petitorio

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, Rechace el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de octubre amparado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil o alternativamente CASE el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo se sirva declarar improbada la demanda principal en todas sus partes.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

En tiempo hábil, Walter Trinidad Chipana Susara, responde al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:

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Máxima

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

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