Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 227/2018
Sucre, 01 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 49/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 130 y vuelta, interpuesto por Josué Barrios Medina, en representación legal de Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, otorgado mediante Testimonio Nº 128/2016, por ante el Notario de Fe Pública número 11 (fs. 124 a 128 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Walter Trinidad Chipana Susara contra la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, el Auto Nº 02/2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 49/2017-A de 9 de febrero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de agosto del año 2012 (fojas 96 a 98 y vuelta), declarando PROBADA la demanda y aclaración, debiendo la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, cancelar a favor de Walter Trinidad Chipana Susara el siguiente monto:
Promedio Indemnizable en Bs.
1.540
Desahucio
4.620
Indemnización (3 años, 11 meses y 25 días)
6.148
Aguinaldo doble
4.363
Vacaciones (30 días)
1.540
Bono de antigüedad 2010
455.24
Total a pagar
17.126.24
Menos lo recibido (fs. 44)
8.469,99
Total
8.656,25
I.2.- Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación de fs. 118 a 120 y vuelta, por Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de octubre (fs. 118 a 120 y vuelta), la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMA la Sentencia de 1 de agosto del año 2012.
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN
Que, del referido Auto de Vista, Josué Barrios Medina, en representación legal de Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresó lo siguiente:
1.- Acusa de infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil que dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, señalando que la sentencia emitida por el Juez de Instancia es lesiva a los intereses de la Caja Petrolera de Salud y contrarias a derecho, al evidenciarse error en la valoración de las pruebas presentadas en amparo de los arts. 151 y 330 del Código de Procedimiento Civil, constatándose que la relación laboral estaba regida en un contrato de trabajo, por lo cual no se podía acoger al despido indirecto ni exigir beneficios sociales, como establecía la cláusula décima del contrato, rompiéndose la relación laboral por conclusión del contrato.
2.- Infracción de los arts. 258.2) y el art. 330 del Código de Procedimiento Civil y de los arts. 151, 153 y 158 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, señalando que el Auto de Vista no identificó agravios en la sentencia.
II.1.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, Rechace el Auto de Vista Nº 209/2016 de 27 de octubre amparado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil o alternativamente CASE el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo se sirva declarar improbada la demanda principal en todas sus partes.
III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
En tiempo hábil, Walter Trinidad Chipana Susara, responde al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
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