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TSJReiteradora

AS/0227/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente denuncia de manera general y referencial las leyes erróneamente aplicadas y en la última parte del recurso, el recurrente nuevamente procede a la transcripción parcial de la SCP Nº 0593/2012 de 20 de julio; no obstante de ello, los motivos del recurso no contiene una técnica recursiva ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 227

Sucre, 8 de mayo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente : 150/2019

Demandante : Pablo Salazar Gareca

Demandado : Asociación Accidental de “Constructores”

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Tarija.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Maldonado Zamora en representación legal de la Asociación Accidental de Constructores de fs. 306 a 310 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 54/2019 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto Interlocutorio Nº 29/2019 de 18 de abril, de fs. 316 a 316 vta., que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.

Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por no expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el Auto de Vista impugnado, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Pablo Salazar Gareca
Demandado
Asociación Accidental de “Constructores”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0227/2019Fuente oficial