Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 227
Sucre, 8 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente : 150/2019
Demandante : Pablo Salazar Gareca
Demandado : Asociación Accidental de “Constructores”
Materia : Social (Beneficios Sociales)
Distrito : Tarija.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Maldonado Zamora en representación legal de la Asociación Accidental de Constructores de fs. 306 a 310 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 54/2019 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto Interlocutorio Nº 29/2019 de 18 de abril, de fs. 316 a 316 vta., que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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