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TSJReiteradora

AS/0227/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente afirma que de manera errónea, sin motivar ni valorar las pruebas documentales y testificales de descargo que se produjeron en la etapa probatoria, así como el acta de 15 de marzo de 2013 suscrita en la oficina de trabajo de la ciudad de Montero (fs. 2) en cuya oportunidad el inspector ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 20/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134 y vta., interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 24 de octubre de 2017, de fs. 128 a 129 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Santiago Calixto Cruz contra el recurrente, la respuesta de fs. 139 y vta., el auto de fs. 142 que concedió el recurso y Auto N° 050/2018, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08 de 6 de marzo de 2016 (fs. 102 a 106), declarando probada en parte la demanda, con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre Santiago Calixto Cruz, con su empleador Exequiel Santos Colque, como albañil, desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 25 de febrero de 2013, con un tiempo de servicios de 11 años, 4 meses y 24 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual más el bono de antigüedad de Bs. 2.312, con ruptura del vínculo por retiro forzoso; correspondiéndole el pago de beneficios sociales y derechos adquiridos. Por lo que ordena a Exequiel Santos Colque, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de Santiago Calixto Cruz, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

Desahucio ------------------------------------------- Bs. 6.936,00

Indemnización (de 11 años, 4 meses y 24 días) Bs. 26.356,80

Aguinaldo (doble de 5 años de 2008 a 2012) --- Bs. 23.120,00

Vacación (de 5 años de 2008 a 2012=100 días) Bs. 7.706,66

Bono de antigüedad (64 meses y 24 días) Bs. 20.217,60

Sub total Bs. 84.337,06

Multa del 30 % Bs. 25.301,11

TOTAL Bs.109.638,17

Así como la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por Gabriel Costaleite Peña, a fs. 108 a 110, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 128 de 24 de octubre de 2017, (fs. 128 a 129 y vta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 08 de 6 de marzo de 2017, cursante a fs. 102 a 106. Con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Gabriel Costaleite Peña, en representación de Santiago Calixto Cruz, a interponer el recurso de casación en el fondo, de fs. 132 a 134 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 24 de octubre de 2017, cursante a fs. 128 a 129 y vta., manifestando en síntesis:

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Máxima

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 270, 274.I incs. 2) y 3) del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2019AS/0227/2019Fuente oficial