Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 227/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 458/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 92 a 94, interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cochabamba (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 109/2019 de 10 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Laboral de Pago de Otros Derechos, seguido por Lening Eliana Aranibar Cossio, contra el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), el Auto de 26 de septiembre de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 467/2019-A de 21 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 01 de febrero de 2017 (fs. 67 a 69 y vlta.), que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7, consecuentemente ordena al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), cancele al demandante el monto de liquidación que sigue:
Monto total de beneficios sociales percibidos
El 24 de agosto de 2009. Bs. 62.628,29
Multa del 30% del total de sus beneficios sociales
y derechos laborales. Bs. 18.788,48
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 18.788,48
Mas las actualización previstas en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 109/2019 de 10 de mayo (fs. 85 a 89), CONFIRMA la Sentencia apelada, con la aclaración que la actualización prevista por el art. 9. I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto Bs. 62.628,29 que corresponde a los beneficios sociales y derechos laborales cancelados en el finiquito de fs. 2. Sin Costas.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación, Noel Fernández Saavedra, en representación legal del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA.), expresa las siguientes vulneraciones:
En la Forma.-
Añade que no se cumplió lo dispuesto por el art. 197 del CPC que textualmente dice: “ (SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO ) Todas sentencias dictadas contra el estado, o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse”, normativa que no sería cumplida por el juez de primera ni segunda instancia, por lo que corresponde al Tribunal Supremo reparar tal inobservancia.
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