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TSJ

AS/0227/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2022Civil
Proceso
Acción negatoria, acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A CI V I L

Auto Supremo: 227/2022-RA

Fecha: 08 de abril de 2022

Expediente: B-5-22-S

Partes: Martha Arteaga Suarez de Guizada representada por Aldo Dennis Montenegro Arteaga c/ Elida López Melgar.

Proceso: Acción negatoria, acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elida López Melgar cursante de fs. 286 a 293 vta., contra el Auto de Vista Nº 09/2022 de 25 de enero de fs. 279 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de acción negatoria, acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad seguido por Martha Arteaga Suarez de Guizada contra la ahora recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 301 a 303; el Auto de concesión Nº 21/2022 de 03 de marzo a fs. 305, y todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Martha Arteaga Suarez de Guizada, según memorial cursante de fs. 22 a 24, inició demanda de acción negatoria, acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad contra Elida López Melgar; quien una vez citada, contestó negativamente y en vía reconvencional, demandó usucapión y reconocimiento de mejoras; convocada la audiencia preliminar, y ante la inasistencia no justificada de la demandada reconviniente se pronunció la Resolución de 07 de diciembre de 2020, que declaró por desistida la reconvención, empero dicha decisión fue dejada sin efecto por Auto de fs. 156 a 158, otorgando plazo para que la demandada justifique su inconcurrencia a la audiencia preliminar, aspecto que fue debidamente cumplido, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 65/2021 de 30 de julio de fs. 244 a 249, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Trinidad declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 22 a 24 y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión y reconocimiento de mejoras, disponiendo la constitución de derecho propietario de Elida López Melgar.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Arteaga Suarez de Guizada, mediante escrito que sale de fs. 250 a 255, que mereció que el Juez de primera instancia conceda dicho recurso; remitido el expediente, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 09/2022 de 25 de enero de fs. 279 a 283 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 65/2021 de 30 de julio, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADA la demanda de acción negatoria, acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad, con costas

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elida López Melgar, según memorial que sale de fs. 286 a 293 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

El recurso en estudio se planteó en contra del Auto de Vista Nº 09/2022 de 25 de enero de fs. 279 a 283 vta., pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por Martha Arteaga Suarez de Guizada, en contra de la Sentencia Nº 65/2021 de 30 de julio; por consiguiente, el Auto de Vista impugnado se encuentra dentro la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Arteaga Suarez de Guizada representada por Aldo Dennis Montenegro Arteaga
Demandado
Elida López Melgar
Proceso
Acción negatoria, acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2022AS/0227/2022-RAFuente oficial