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TSJReiteradora

AS/0227/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente señaló que los Vocales suscribientes del Auto de Vista -hoy cuestionado-, no valoraron de forma adecuada la prueba documental que demostraba la existencia de una denuncia penal contra la demandante por la presunta comisión del delito de hurto, a través de la cual demostró que en ...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227/2022

Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA. SAII-CBBA. 143/2022

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 63 a 64 vta., interpuesto por Maritza Waleska Muriel de García, contra el Auto de Vista Nº 107/2021 de 7 de julio (fs. 58 a 60 vta.), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Magda Flores Mamani contra la parte recurrente; el Auto de 9 de febrero de 2022, que concedió el recurso (fs. 67); el Auto Supremo (AS) Nº 143/2022-A de 28 de marzo que admitió el recurso (fs. 74 y vta.), los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de abril de 2021 (fs. 43 a 47 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14, con costas y costos, ordenando a la demandada Maritza Waleska Muriel de García, pague a favor de la demandante por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.9.630,26.- más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Maritza Waleska Muriel de García (fs. 49 a 50), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 107/2021 de 7 de julio (fs. 58 a 60 vta.), confirmó la Sentencia apelada, con costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación de fs. 63 a 64 vta., interpuesto por Maritza Waleska Muriel de García, con base a los siguientes argumentos:

Señaló que los Vocales suscribientes del Auto de Vista -hoy cuestionado-, no valoraron de forma adecuada la prueba documental que demostraba la existencia de una denuncia penal contra la demandante por la presunta comisión del delito de hurto, a través de la cual demostró que en observancia del incs. c) del art. 4 de la Ley Nº 2450 le otorgó licencia a la trabajadora por el lapso de 48 horas, debido a que la relación laboral no era de las mejores por la denuncia penal planteada, aspecto que fue tergiversado por la actora asumiendo un presunto despido, lo que originó por parte de las autoridades judiciales le condenen al pago del desahucio.

II.3 Petitorio

Concluyó solicitando se CASE el Auto de Vista Nº 107/2021 solo respecto al desahucio, y deliberando en el fondo se declare probada en parte la demanda respecto al pago de los salarios diferidos.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

La actora Magda Flores Mamani, a pesar de notificación efectuada el 25 de enero de 2022 (fs.66) no respondió al recurso interpuesto en el plazo establecido en la ley.

IV. ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Magda Flores Mamani
Demandado
Maritza Waleska Muriel de García
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009. Artículo 7 de la Ley 2450 de 9 de abril de 2003.

Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2022AS/0227/2022Fuente oficial