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TSJ

AS/0227/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
CONTENCIOSO (Ejecución de Sentencia)
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo: 227/2023

Expediente: 1189/2014

Demandante: Empresa Servicio de Ingeniería Consultora Molina (SICOMOL)

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Tipo de proceso: CONTENCIOSO (Ejecución de Sentencia)

Lugar y fecha: Sucre, 28 de noviembre de 2023

Magistrado Tramitador: Dr. Edwin Aguayo Arando

Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso CONTENCIOSO, seguido por la Empresa Servicio de Ingeniería Constructora Molina (SICOMOL), representada legalmente por Javier Alberto Rodríguez Delgado, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, representado actualmente por Tatiana Giancarla Neri Jiménez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia N° 25/2021 de 20 de julio de fs. 524 a 532, el memorial presentado en ejecución de sentencia sobre la planilla de capital e intereses de fs. 546 y vta., el proveído de 16 de mayo de 2023 de fs. 548, el memorial de solicitud de aprobación de planilla de fs. 551, el proveído de 3 de julio de 2023 de fs. 552, el memorial de apersonamiento del apoderado del Municipio de Cochabamba de fs. 566, el proveído de 17 de julio de 2023 de fs. 567, el memorial que solicita embargo y retención de fs. 570 y demás antecedentes.

CONSIDERANDO: De la compulsa de los antecedentes citados precedentemente, se evidencia y confirma el incumplimiento de la Sentencia N° 25/2021 de 20 de julio, por la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ésta no dio cumplimiento a la conminatoria que se le efectuó mediante proveído de 3 de julio del año en curso, en el que se aprobó la Planilla de Liquidación líquida y exigible en el monto de 195.160,64 Bs., en su efecto y en cumplimiento del art. 399 del Código Procesal Civil (CPC), se fijó el plazo de 3 días para el cumplimiento de la Sentencia y el pago del monto aprobado, conminatoria ante el que la entidad demandada sólo se limitó a su apersonamiento, actitud que ratifica el incumplimiento de la Sentencia precedentemente citada.

CONSIDERANDO: Estando la entidad demandada apercibida al cumplimento de la Sentencia y al pago del monto aprobado, en su ejecución y en cumplimento conforme a las previsiones establecidas en los arts. 397, 398 y 399 del Código Procesal Civil, que éste último dice: “Facultades de la Autoridad Judicial; I. La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la Sentencia. II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”, en situación legal este Tribunal y ante la solicitud expresa del demandante, corresponde para el cumplimiento de la Sentencia N° 25/2021 de 20 de julio, la retención de fondos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de 195.160,64 Bs., que incluye el monto a pagar según Sentencia y el interés legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA en ejecución de sentencia y conforme a lo establecida en el art. 399 del CPC, la retención de los fondos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de las cuentas aperturadas en el Banco Unión, hasta el monto de 195.160,64 Bs. (ciento noventa y cinco mil ciento sesenta, 64/100 bolivianos), al efecto y en cumplimento a la Ley N° 1493 de 17 de diciembre de 2022 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023), se Ordena al Viceministerio de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en aplicación del inc. m) de la Disposición Final Octava de la Ley 1493 de 2022, que mantiene vigente el art. 7 de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014, realizar la Retención Judicial dispuesta en la presente Resolución, debiendo para el efecto disponer su efectivización a la ASFI y por su intermedio a la entidad financiera Bancó Unión, quien deberá Informar su ejecución a este Tribunal. Por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE ante la autoridad correspondiente para su cumplimiento, adjuntando copia de la Resolución pertinente, la Sentencia 25/2021 de 20 de julio y todos los antecedentes correspondientes a la demandada en ejecución de sentencia. Asimismo, se apercibe a la entidad demandada cumplir con la obligación de pago, bajo advertencia para el caso de incumplimiento de disponerse el pago de la deuda del monto retenido.

No interviene el Mgdo. Ricardo Torres Echalar, al no haber intervenido en la suscripción de la Sentencia 25/2021.

No interviene el Mgdo. Olvis Egüez Oliva por no haber participado en la suscripción de la Sentencia 25/2021, por ser de voto disidente.

PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 570 DE OBRADOS

En lo principal, estese a lo resuelto.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Servicio de Ingeniería Consultora Molina (SICOMOL)
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Proceso
CONTENCIOSO (Ejecución de Sentencia)
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0227/2023Fuente oficial