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TSJ

AS/0227/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 227/2024

EXPEDIENTE Nº

: 31/2023 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Federativa de

Brasil c/ Romel Mauricio Salce Bejarano.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Olvis Eguez Oliva.

FECHA

: 20 de agosto de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Dpto.: Secretaría General Cite No. 10601/2024, emitida por el Director Nacional O.C.N. INTERPOL cursante a fs. 68 de obrados, recepcionada el 22 de julio del presente año (ver fs. 68 vta.), la cual adjunta el Informe DDI.DIV.ECO.FIN. Y MED.AMB. No. 1448/2024 de 17 de julio (fs. 49 a 50 de obrados), que comunica INTERPOL BRASILIA-BRASIL que la notificación roja fue cancelada ya que la orden de arresto respectiva fue revocada y que se le había pedido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil que solicitara al gobierno boliviano la cancelación de la solicitud de extradición, memorial del sujeto extraditable “Romel Mauricio Salce Bejarano” de fs. 77 a 78 de obrados, los antecedentes, la documentación acompañada al efecto; y:

CONSIDERANDO I:

Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia lo siguiente:

Que, la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 484 de 12 de octubre de 2023 (traducida a fs. 1 y en portugués a fs. 30 de obrados), basándose en la Orden de Arresto, Mandado N° 5000453-46.2022.4.03.6004.01.0003-26, de 14 de septiembre de 2022, emitida por el Dr. Felipe Bittencourt Potrich, Juez Federal del 1er Juzgado Federal con JEF Adjunto de Corumbá/MS de la República Federativa del Brasil, dentro de la Averiguación Policial N° 2021.0074750 DPF/CRA/MS (Autos N° 5000624-37.2021.4.03.6004) en la que se investiga la presunta práctica de los delitos de Falsificación de Documento Público, Uso de Documento Falso y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 297, 304 y 288 del Código Penal brasileño, sin perjuicio de otros delitos que puedan determinarse en el transcurso de las investigaciones, cuya finalidad es desentrañar la actuación de un grupo criminal en una estructura para la obtención de pasaportes brasileños por parte de ciudadanos bolivianos, a partir del uso de documentación de identidad brasileña falsa, con el propósito de ingresar a territorio europeo, ya que varios países de ese continente no requieren visa de los brasileños, la citada investigación se encuentra en trámite (fs. 14 a 28 vta.), debidamente traducida; por lo que, solicitó de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, de 10 de diciembre de 1998, la Extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano boliviano ROMEL MAURICIO SALCE BEJARANO, con identificación Cédula de Identidad N° 4606282 BOL, nacido el 07 de julio de 1977; y, a cuya solicitud el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo N° 280/2023 de fecha 28 de noviembre, se dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición y expedir el respectivo mandamiento de detención, con habilitación de días y horas inhábiles, el que podía ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de INTERPOL o cualquier organismo de la Policía Nacional boliviana, como también certifiquen los nueve Tribunales Departamentales de Justicia si contasen con la existencia de algún proceso penal en trámite y que se comunique a la brevedad posible tal Resolución a la embajada del País Requirente (ver fs. 34 a 36 vta.).

Al presente, el Director Nacional O.C.N. INTERPOL, mediante Nota Dpto.: Secretaría General Cite No. 10601/2024, cursante a fs. 68 de obrados, remitió a conocimiento de este despacho judicial el Informe DDI-DIV ECO FIN Y MED. AMB. N° 1448/2024 de 17 de julio, el cual informa que la notificación roja en contra del sujeto extraditable fue cancelada ya que la orden de arresto respectiva fue revocada y que se le había pedido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil solicitara al gobierno boliviano la cancelación de la solicitud de extradición del ciudadano “Romel Mauricio Salcedo Bejarano”, con identificación Cédula de Identidad N° 4606282 BOL, tal como se evidencia a fs. 49 vta.

Con este mismo fin, el sujeto extraditable mediante memorial de fs. 77 a 78 de obrados, adjuntó el Oficio N° 09165.202355/2024-17 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil en el que describe que su Embajada en La Paz transmitió el “pedido de cancelamiento de extradición del nacional boliviano ROMEL MAURICIO SALCE BEJARANO a la Cancillería de Bolivia el 9 de julio de 2024” (sic) porque en el proceso referencia número: 5000624-37.2021.4.03.6004 por la supuesta comisión del delito de Falsificación de Documento Público instaurado en Brasil, se emitió el Auto de 10 de mayo de 2024 emitido por la Justicia Federal de la 3ª Región-1er Grado PJe-Proceso Judicial Electrónico, que dispone la Libertad provisional del prenombrado sujeto extraditable con fijación de fianza conforme en los arts. 321 y 319 fracciones I, IV y VIII de su Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando acumulativamente ciertas medidas cautelares distintas a la prisión en su País (ver fs. 71 a 72 de obrados); consecuentemente, la República Federativa de Brasil en calidad de País Requirente que inició la presente cooperación internacional, informó el retiro o cancelación de su solicitud de extradición sin que a la fecha siguiendo el conducto regular diplomático se haya puesto a conocimiento de este tribunal el pedido de cancelación referido. No obstante habiéndose conocido la determinación a través de una entidad pública como lo es, la Interpol y encontrándose vinculado el derecho a la libertad del prenombrado a la solicitud de cancelación, corresponde pese a la inacción advertida en la vía diplomática, priorizar la materialización del derecho y la cooperación internacional requerida; y observar el principio de celeridad contenido en el art. 116 de la CPE; por lo que corresponde deferir favorablemente lo impetrado.

CONSIDERANDO II:

Que, en lo sustancial, al haber determinado la República Federativa de Brasil la cancelación de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Romel Mauricio Salce Bejarano, como se señaló ut supra, tal determinación establece que cesaron los motivos que llevaron a interponer el presente trámite de cooperación internacional con el Estado boliviano; evidenciándose que el País Requirente referido en forma voluntaria, expresa y formal, retiró o canceló su solicitud de extradición del citado sujeto extraditable; por lo que, en el caso de autos, al haber desaparecido la causa que dio lugar a la orden de detención preventiva con fines de extradición, en mérito a la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, corresponde dejar sin efecto el Auto Supremo N° 280/2023 de 28 de noviembre, de fs. 34 a 36 vta.; ya que tuvo carácter provisional y en cumplimiento a una solicitud de Asistencia Legal y cooperación internacional que fue retirada, advirtiéndose que dicho fallo no causa estado y puede ser revocado o modificado cuando cesa el motivo que dio lugar a su solicitud tal como aconteció en el presente caso, como ya se señaló.

Que, al respecto el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile”, del 10 de diciembre de 1998 (ratificado por mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano), en su art. 1 dispone: “Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.” (sic); por lo que, tal disposición legal es clara, precisa y expresa, evidenciándose de su propio tenor que, la voluntad de solicitar la entrega del sujeto extraditable, como elemento indispensable de dicho artículo dejó de existir en el presente caso, porque la República Federativa de Brasil manifestó expresamente su deseo de cancelar la solicitud de extradición iniciada a través de su Embajada; por lo que, desapareció ese requerimiento o intensión de extradición que tuvo inicialmente para la cooperación de detención y posterior entrega del ciudadano boliviano “Romel Mauricio Salce Bejarano”; por consiguiente, de conformidad al referido Acuerdo de Extradición y art. 138 del CPPb, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional, que prevé: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código”; por consiguiente, se debe viabilizar la solicitud de cancelación de la solicitud de extradición del País Requirente brasileño, conforme disponen los principios universales en materia de Extradiciones como lo son la Cooperación Jurídica Internacional o Asistencia Legal y Reciprocidad existente entre ambos Estados partes del referido Acuerdo; es decir, sin más trámite, dar curso a esta solicitud de la República Federativa de Brasil.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado, 38.2) de la Ley del Órgano Judicial y el numeral 3) del art. 50 del CPPb, acepta el desistimiento y DEJA SIN EFECTO todas las medidas dispuestas por el Auto Supremo Nº 280/2023 de 28 de noviembre, que ordenó la detención preventiva con fines de extradición del sujeto extraditable Romel Mauricio Salce Bejarano; en consecuencia, se ordena al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la capital de Santa Cruz, dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición que emitió el 02 de abril de 2024 de conformidad al referido Auto Supremo N° 280/2023 en contra el prenombrado Romel Mauricio Salce Bejarano de acuerdo a los fundamentos del presente fallo y a cuyo efecto, remítase por Secretaria de Sala Plena copia legalizada de la presente resolución a la Presidencia de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con nota de atención.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa de
Demandado
Romel Mauricio Salce Bejarano
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2024AS/0227/2024Fuente oficial