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TSJReiteradora

AS/0227/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción

La parte recurrente alego la vulneración del art. 48 II. de la Constitución Política del Estado; por cuanto, no se puede aplicar el DS Nº 3150 que modificó el art. 44 de la Ley General del Trabajo; en cuanto, a la acumulación de vacaciones y el cómputo de la prescripción el cual resultaría contraria...

Proceso
Subsidio Frontera
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 227

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 68-2024

Demandante: Carla Edith Aguirre Cuevas

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Materia: Subsidio Frontera

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Carla Edith Aguirre Cuevas contra el Auto de Vista de 18 de diciembre, cursante de fs. 97 a 98, dictado por la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Subsidio de Frontera seguido por la recurrente en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; el memorial de contestación, a fs. 111 y vta., el Auto que concede el recurso de fs. 112; la Resolución de Admisión de 6 de febrero, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

Sentencia

Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Carla Edith Aguirre Cuevas, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital, emitió la Sentencia No 41/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 58 a 64, declarando: PROBADA en parte la demanda en relación al subsidio de frontera, por las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, aguinaldos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestiones 2013 y 2014, el pago de vacaciones por 2 gestiones y treinta días por un monto total de Bs44.657,00.

Auto de Vista

Los recursos de apelación, interpuestos por Carla Edith Aguirre Cuevas y el GADP, el 07 de abril de 2022 y el 11 de abril de 2022 de fs. 76 y vta. y de fs. 78 a 80 respectivamente, que fueron resueltos por la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de13 de diciembre, cursante de fs. 97 a 98, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación

El Auto de Vista, motivó que la actora formule recurso de casación cursante de fs. 102 a 103, de obrados, expresando lo siguiente:

1. Vulneración del art. 48 II. de la Constitución Política del Estado, toda vez que los de instancia no pueden aplicar el contenido de la normativa consistente en el Decreto Supremo (DS) N° 3150 que modificó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 33 en cuanto la acumulación de vacaciones y que no pueden ser compensadas en dinero, así como los art. 49 y 50 de la Ley 2027, sobre la prescripción de las vacaciones, interpretación que a decir de la demandante resulta ser contraria a la CPE., toda vez que ella no sería la responsable por no haber tomado en su momento las vacaciones, siendo aquellos derechos irrenunciables e imprescriptibles.

Invocando el Auto Supremo N° 151 de 14 de marzo de 2021. Por lo que, correspondería el pago de las vacaciones de todas las gestiones acumuladas.

2. Violación del art. 66 del Código Procesal del Trabajo y el art. 150 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que el GADP, no ha proporcionado prueba que demuestre que la demandante hubiera omitido hacer uso de sus vacaciones.

Petitorio

La demandante solicita case el Auto de Vista recurrido.

Respuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP)

Mediante memorial de fs. 111 y vta, respondió el recurso de casación, de la siguiente manera:

En el caso concreto la demandante no ha probado, la forma en la que la entidad demandante, le habría negado el uso o ejercicio de su derecho a las vacaciones, siendo correcto el fundamento jurídico expresado por el Ad quem, es decir la aplicación de los arts. 49 y 50 de la Ley 2027, en cuanto a que, corresponde la prescripción de las vacaciones no utilizadas, no pudiendo ser las mismas compensables en dinero.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Datos del proceso

Demandante
Carla Edith Aguirre Cuevas
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Subsidio Frontera
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0227/2024Fuente oficial