Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 227
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 68-2024
Demandante: Carla Edith Aguirre Cuevas
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Subsidio Frontera
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Carla Edith Aguirre Cuevas contra el Auto de Vista de 18 de diciembre, cursante de fs. 97 a 98, dictado por la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Subsidio de Frontera seguido por la recurrente en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; el memorial de contestación, a fs. 111 y vta., el Auto que concede el recurso de fs. 112; la Resolución de Admisión de 6 de febrero, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Sentencia
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Carla Edith Aguirre Cuevas, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital, emitió la Sentencia No 41/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 58 a 64, declarando: PROBADA en parte la demanda en relación al subsidio de frontera, por las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, aguinaldos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia gestiones 2013 y 2014, el pago de vacaciones por 2 gestiones y treinta días por un monto total de Bs44.657,00.
Auto de Vista
Los recursos de apelación, interpuestos por Carla Edith Aguirre Cuevas y el GADP, el 07 de abril de 2022 y el 11 de abril de 2022 de fs. 76 y vta. y de fs. 78 a 80 respectivamente, que fueron resueltos por la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de13 de diciembre, cursante de fs. 97 a 98, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
El Auto de Vista, motivó que la actora formule recurso de casación cursante de fs. 102 a 103, de obrados, expresando lo siguiente:
1. Vulneración del art. 48 II. de la Constitución Política del Estado, toda vez que los de instancia no pueden aplicar el contenido de la normativa consistente en el Decreto Supremo (DS) N° 3150 que modificó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 33 en cuanto la acumulación de vacaciones y que no pueden ser compensadas en dinero, así como los art. 49 y 50 de la Ley 2027, sobre la prescripción de las vacaciones, interpretación que a decir de la demandante resulta ser contraria a la CPE., toda vez que ella no sería la responsable por no haber tomado en su momento las vacaciones, siendo aquellos derechos irrenunciables e imprescriptibles.
Invocando el Auto Supremo N° 151 de 14 de marzo de 2021. Por lo que, correspondería el pago de las vacaciones de todas las gestiones acumuladas.
2. Violación del art. 66 del Código Procesal del Trabajo y el art. 150 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que el GADP, no ha proporcionado prueba que demuestre que la demandante hubiera omitido hacer uso de sus vacaciones.
Petitorio
La demandante solicita case el Auto de Vista recurrido.
Respuesta del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP)
Mediante memorial de fs. 111 y vta, respondió el recurso de casación, de la siguiente manera:
En el caso concreto la demandante no ha probado, la forma en la que la entidad demandante, le habría negado el uso o ejercicio de su derecho a las vacaciones, siendo correcto el fundamento jurídico expresado por el Ad quem, es decir la aplicación de los arts. 49 y 50 de la Ley 2027, en cuanto a que, corresponde la prescripción de las vacaciones no utilizadas, no pudiendo ser las mismas compensables en dinero.
CONSIDERANDO II:
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