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TSJ

AS/0228/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 228-Social Sucre, 21 de junio de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Margarita Vargas de Carrasco c/ Colegio Mixto Evangélico "Vida y Luz".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 87, por Roque Algarañaz Ríos, representante del Colegio Particular Mixto Evangélico "Vida y Luz", contra el Auto de Vista de fs. 82-83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Margarita Vargas de Carrasco, contra el Colegio recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 94 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 13-14, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 42, declarando PROBADA la demanda, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 82-83, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que acusa la violación de los arts. 72 y pertinentes del Código Procesal del Trabajo, negando la representación de la entidad demandada y observando la forma de citación conforme a lo dispuesto por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil. Acusa también la infracción del art. 247 de la Ley de Organización Judicial, extrañando la nulidad de obrados hasta una nueva citación con la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece:

Roque Algarañaz Ríos asume la representación del Colegio Particular "Vida y Luz" ante la Inspección de Trabajo por el reclamo de beneficios sociales de Margarita Vargas, solicitando en la oportunidad se declare contencioso el reclamo, tal como se advierte del Informe de fs. 10, corroborado por memorial de fs. 8. Aspecto que denota que Roque Algarañaz Ríos tomó efectivo conocimiento, -desde las citaciones a la Inspección del Trabajo- de la pretensión de la actora que posteriormente se discutieron en la instancia jurisdiccional.

El informe de fs. 16, evidencia que Roque Algarañaz Ríos, fue buscado en el domicilio del Colegio Particular demandado, "Luz y Vida", para ser notificado con la demanda, en dos oportunidades y, al no ser habido, se procedió conforme previene el art. 76 del Código Procesal del Trabajo, tal como consta de la actuación de fs. 16 vlta.. También, a fs. 18 consta la diligencia con la notificación personal del recurrente.

La Sentencia de fs. 42, pronunciada en el curso de la rebeldía de la entidad demandada, fue notificada mediante cédula a fs. 50, conforme a la previsión del art. 137-II del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del segundo párrafo del art. 72 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Vargas de Carrasco
Demandado
Colegio Mixto Evangélico "Vida y Luz".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2002AS/0228/2002Fuente oficial