Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP - 67 - 02 - A
AUTO SUPREMO Nº 228 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 3 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ana Rosa Villegas Guzmán c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-101, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta de vejez, seguida por Ana Rosa Villegas Guzmán contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 110-109, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 83-81, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº. 093.00 cursante a fs. 87 confirmando la Resolución 011333 de 20 de agosto de 1999 por la que se procedió a otorgar a favor de Ana Rosa Villegas Guzmán, renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 43% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.645,01 con pago retroactivo a mayo de 1999. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 99, REVOCANDO en parte la resolución apelada y disponiendo el pago retroactivo de la renta complementaria a partir de febrero de 1999. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción de del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, Punto 3.1. del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobado por R.A. Nº. 001 de 14/01/98 y R.A. Nº. 026 de 11/01/99, al disponer el pago retroactivo de Renta Complementaria a partir de febrero de 1999 permitiendo la percepción de renta y salario a la vez hasta abril del mismo año, pidiendo en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
El art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social prescribe: "La renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro, caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen". De este marco normativo resulta incontrovertible que considerarse la fecha de presentación de la solicitud resulta alternativo al primer presupuesto, el referido a la fecha de retiro.
En la especie y conforme certifican las literales de fs. 67 y 73, la desvinculación laboral de la peticionante se produjo el 1º de mayo de 1999, consiguientemente la otorgación de la renta complementaria a partir de febrero de 1999 como se tiene dispuesto en el Auto de Vista y no así a partir de mayo del mismo año, no sería posible sino con infracción del dispositivo legal del art. 74 del Manual de Prestaciones antes trascrito.
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