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TSJ

AS/0228/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 228 Sucre, 13 de Diciembre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : José Luis Rocha Honor c/ Ana María Soria Miranda de Rocha

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 292-295 y 303-305 interpuestos por José Luis Rocha Honor y Ana María Soria Miranda de Rocha, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 283 y vlta., y auto complementario de fs. 287 vlta., pronunciados el 7 de octubre de 2003 y el 24 de octubre del mismo año, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por José Luis Rocha contra la recurrente, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 310-311, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista N° 187/03 de fs. 283 y vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 224 a 226 vlta., que a su vez declara probada la demanda de fs. 3 y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a José Luis Rocha Honor y Ana María Soria Miranda, homologa la resolución de medidas provisionales dispuestas el 17 de enero de 2001, corriente en folio 67-68, modificando la asistencia familiar a favor de la esposa en Bs. 300.- a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Contra la resolución de vista, el demandante José Luis Rocha Honor, recurre de casación en el fondo y en la forma. En la forma, acusa haberse violado y vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el auto de vista no se circunscribe a los puntos apelados. En el fondo, sostiene que la sentencia al haber dispuesto la homologación de la resolución de medidas provisionales de fs. 67-68 fijando una asistencia familiar de Bs. 300 a favor de la esposa demandada, viola e infringe los arts. 353 y 371 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 190 del mismo cuerpo legal, porque se extralimita a la relación procesal, fallando con ilegalidad y exceso de poder tanto el a quo como el ad quem, en franca infracción y violación del art. 15 de Ley de Organización Judicial.

Señala que el tribunal ad quem al haberse negado a considerar el reclamo de que no se debe asignar ninguna asistencia a la demandada, ha fallado de manera ultrapetita infringiendo el art. 130 inc. 4 del Código de Familia, porque la misma no ha sido reclamada por aquélla en su memorial de contestación de fs. 8 y menos ha sido objeto de una demanda reconvencional por el art. 130 inc.4) del precitado Código.

Por lo expuesto pide casar el auto de vista, únicamente en lo que respecta a la errada e indebida homologación del auto de medidas provisionales de fs. 67-68, que asigna ilegalmente asistencia familiar a favor de la esposa.

Por su parte, la demandada Ana María Soria Miranda de Rocha, recurre de casación en el fondo y acusa como infringidos los arts. 21 y 143 del Código de Familia. Sostiene que no se ha tomado en consideración la necesidad en la que se encuentra como consecuencia de los malos tratos tanto físicos y psicológicos de los que fue víctima durante la vigencia de 20 años de matrimonio, desencadenando en trastornos físicos y sicológicos que pusieron en peligro su vida, motivo por el que fue intervenida de hernia de disco, tal cual consta de los certificados médicos cursantes a fs. 6-7, 39-41, 51-60, 111, 113-116, 122-125, 265-268, más fotografías que fueron ofrecidas como pruebas, las que no fueron desvirtuadas ni enervadas por la parte demandante, pero sin embargo, no fueron consideradas en la sentencia como en el auto de vista que disminuye la asistencia familiar, monto asignado que no cubre con los tratamientos indefinidos a seguir, tal cual acreditan los certificados adjuntos. Refiere que los recursos del demandante son prósperos, puesto que percibe un sueldo mensual de Bs. 3.828 conforme consta a fs. 37, sin tomar en cuenta los bonos extras que percibe como se evidencia a fs. 33-34.

Al acusar la infracción del art. 143 del Código de Familia, señala que la sentencia de fs. 226, toma sólo en consideración la última parte de dicha norma y no así la primera, por lo que al reducirse y no fijarse una asistencia por los trastornos físicos y psicológicos causados por el demandante que constituyen lesiones gravísimas y que fueron motivo de la desvinculación matrimonial, se ha violado la citada disposición legal.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Rocha Honor
Demandado
Ana María Soria Miranda de Rocha
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2005AS/0228/2005Fuente oficial