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TSJ

AS/0228/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 228 Sucre, 20 de julio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Andrea Virginia Tapia.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Andrea Virginia Tapia de fojas 348 a 349 impugnando el Auto de Vista Nº 804/2004 de 20 de diciembre de 2004 cursante de fojas 343 a 345 de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cum-plimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, consistentes en la presentación del recurso dentro del plazo señalado (cinco días de notificados con el Auto impugnado), la invocación del precedente contradictorio, la cita en términos claros de la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente invocado, precisar la aplicación que se pretende, así como la copia del recurso de apelación restringida en el que se hubiese invocado el precedente, presupuestos que en la especie no han sido cumplidos por el recurrente, a excepción de la oportunidad de presentación del recurso.

En efecto, de la revisión del recurso deducido de fojas 348 a 349 se infiere que éste ha sido opuesto en franca trasgresión a las disposiciones citadas precedentemente, careciendo de cualquier contenido jurídico que amerite su consideración o que pueda ser interpretado como fundamento válido para abrir la competencia del Supremo Tribunal, aspecto que indudablemente determina su inadmisibilidad, máxime si se toma en cuenta que la recurrente no señala ninguna ley adjetiva o sustantiva que hubiese sido conculcada por el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, tampoco se especifican los motivos de casación con la ley o leyes procedimentales cuya inobservancia se pretende corregir con el recurso extraordinario, peor se fundamenta la violación o quebrantamiento de estas leyes que -a juicio del recurrente- hubieran afectado su derecho o hubiesen infringido las normas que regulan el debido proceso, manifestando en una forma por demás vaga y aislada que el defensor de oficio asignado por el tribunal no cumplió con la tarea de defenderla en forma idónea, que por este motivo estuvo en estado de indefensión.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Andrea Virginia Tapia.
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2005AS/0228/2005Fuente oficial