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TSJ

AS/0228/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 228

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: María Renee Cortez Pinto c/ "Gran Hotel Cochabamba" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69, interpuesto por Gonzalo Mendizábal Aguayo, en representación de Gran Hotel Cochabamba S.A. (Sociedad de Inversiones Gitane Limitada), contra el auto de vista No. 027/2002 de 18 de enero de 2002, (fs. 65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue María Renee Cortez Pinto, contra el recurrente, la respuesta de fs. 72, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 13 de octubre de 2001, (fs. 46-47), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, complementada a fs. 10, ordenando que el demandado, pague a la actora Bs. 5.948,33.-, por aguinaldo en duodécimas y sueldos devengados.

En grado de apelación, por auto de vista No. 027/2002 (fs. 65), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, expresando que se hubieran incurrido en "error de derecho en la aplicación del art. 12 de la L.G.T.", porque no se consideró que la demandante hizo retiro voluntario de su fuente de trabajo, infringiendo dicha norma, solicitando que se case el auto de vista, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
María Renee Cortez Pinto
Demandado
"Gran Hotel Cochabamba" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0228/2006Fuente oficial