Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0228/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 228 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Clemente Vargas y otros.

Asesinato y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 7 de marzo de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 265 a 267 vlta., 286 a 288, 319 a 321, interpuestos por Clemente Vargas, Raúl Edson Aguilera Suárez y Julio Cesar Campos Parada, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº de fojas 236 a 238 de fecha 24 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público y el acusador particular Roberto Cassab Parada contra los recurrentes y Carmelo Parada Nicómedes, Victor Hugo Peña Arredondo y Clemente Vargas Saucedo, por los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado, tipificados en los Arts. 8 con relación al 252 incs. 6) y 7) y 332 incs. 1), 2) del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal 4º de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia Nº 06/2006 de fojas 134 a 144 vlta., de fecha 27 de abril de 2006, declarando autores a los imputados Carmelo Parada Nicómedes, Raúl Edson Aguilera Suárez, Clemente Vargas Saucedo, Julio Cesar Campos Parada y Victor Hugo Peña Arredondo, autores del delito de robo agravado tipificado en los Arts. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal, condenándoles a la pena máxima de diez años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola de Santa Cruz y absolviéndoles del delito de tentativa de asesinato a todos los inculpados nombrados anteriormente, sin costas por haberse enervado el hecho imputado. Contra esta resolución judicial interponen recurso de apelación restringida Víctor Hugo Peña Arredondo de fojas 163 a 166; Raúl Edson Aguilera Suárez de fojas 167 a 171 Vlta., Clemente Vargas Saucedo de fojas 193 a 199; Julio Cesar Cámpos Parada de fojas 200 a 203 y Carmelo Parada Nicómedes de fojas 213 a 216 y que previa la fundamentación complementaria y el sorteo respectivo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista de fojas 236 a 238, de fecha 24 de agosto de 2006, declarando inadmisible el recurso de apelación restringida deducido por el acusado Víctor Hugo Peña Arredondo e improcedentes los recursos formulados por los imputados Raúl Edson Aguilera Suárez, Clemente Vargas Saucedo, Julio Cesar Campos Parada y Carmelo Parada Nicómedes.

CONSIDERANDO: Que, los inculpados Clemente Vargas, Raúl Edson Aguilera Suárez y Julio Cesar Campos Parada recurren de casación de fojas 265 a 267 vlta., 286 a 288 y 319 a 321, respectivamente contra el Auto de Vista y la sentencia; el recurso del primer imputado nombrado, es declarado inadmisible mediante el Auto Supremo de fojas 329 a 332, por lo que no corresponde analizar el mismo, en cambio, los recursos interpuestos por Raúl Edson Aguilera Suárez y Julio Cesar Campos Parada fueron declarados admisibles, motivo por el cual se pasa a considerar.

CONSIDERANDO: Que, Raúl Edson Aguilera Suárez fundamenta el recurso de casación de fojas 286 a 288 en los términos siguientes: a). Defectuosa valoración de la prueba; b). inculcación al derecho a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia y errónea aplicación de la ley adjetiva penal, c) la pena impuesta no condice con las circunstancias previstas en el Art. 37, 38 y 40 del Código Penal.

Que, del análisis de la exposición del recurrente y el estudio de los antecedentes del proceso se tiene que el Tribunal A-quo ha valorado adecuadamente los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtuvo la verdad real y jurídica del hecho ilícito, indicando las pruebas que dieron mérito, vinculadas a todo el desfile de las pruebas en el juicio oral y contradictorio, aplicó ponderadamente las reglas de la sana crítica, al Tribunal Ad-quem no le está permitido revalorizar la prueba y este Tribunal no puede ingresar a considerar cuestiones de hecho como las que pretende el recurrente. Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, las que estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio, situaciones estas aplicadas por el Tribunal de Sentencia.

Que, durante la tramitación del presente proceso en ningún momento se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales ni del procedimiento penal, menos al derecho a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia y errónea aplicación de la ley adjetiva penal, por el contrario se han respetado estos derechos.

Que, en cuanto a la imposición de la pena al recurrente, por los antecedentes, la personalidad, el estado de peligrosidad y el número de autores es adecuada la condena a diez años de presidido.

Que, el recurrente Raúl Edson Aguilera Suárez invoca como precedentes los Autos Supremos Nos. 73/04 de 10 de febrero de 2004; 417/03 de 19 de agosto de 2003 y 398/01 de 25 de julio de 2001, sin indicar cual es su obligación la contradicción existente entre estos y el Auto de Vista impugnado para establecer que, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme señala la última parte del Art. 416 de la Ley Nº 1970. Finalmente, como también ha señalado los A. S. Nos. 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros "no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva". Consiguientemente, el recurso en cuestión deviene en infundado.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Clemente Vargas y otros.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0228/2007Fuente oficial