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TSJ

AS/0228/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 228 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Eddy López Pañaranda

Homicidio

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eddy López Peñaranda de fojas 396 a 398 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 227/05, de 29 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 392 a 393 vuelta; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otros; por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código sustantivo Penal.

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal el 28 de septiembre de 2004 de fojas 197 a 203 y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 25/05, decisorio mediante el cual el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a Eddy López Peñaranda, autor del delito de homicidio, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplirse en el centro de rehabilitación Santa Cruz de la misma ciudad, mas el pago de 300 días multa a razón de 2 bs. por día y al resarcimiento de costas las que califica en la suma de bs. 1500.

De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005 declara improcedentes las cuestiones planteadas; en ese antecedente recurre de casación el procesado, impugnación que es admitida por Auto Supremo Nº 262 de 8 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO: Que Eddy López Peñaranda, mediante la interposición de su recurso de casación de fojas 396 a 398 vuelta, impugna el Auto de Vista Nº 227/05, indicando que el Auto de Vista incurriría en contradictoria e insuficiente fundamentación, omitiendo absolver los distintos puntos del recurso de apelación, entre ellos, que la sentencia de grado se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio; invoca el Auto Supremo Nº 724 de 26 de febrero de 2004 indicando que el fallo de alzada le sería contradictorio.

Señala que en la acusación (fojas 197 a 203), no realizó el ofrecimiento probatorio conforme a ley y el Tribunal de Sentencia incorporó al proceso elementos probatorios de manera ilegal, vulnerando el debido proceso; finalmente indica que al existir una solicitud de pena en la acusación fiscal, ésta es vinculante a la sentencia del juicio oral; sin embargo, el Tribunal de Sentencia se apartó de la misma transgrediendo los principios de congruencia, de presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eddy López Pañaranda
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0228/2007Fuente oficial