Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0228/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 228 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: La Paz 31/06

Partes: Ministerio Público c/ Fausto Cruz Tusco y Norma Roque Calle

Tráfico de sustancias controladas

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

*************************************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Fausto Cruz Tusco (fojas 179 a 180) y por Norma Roque Calle (fojas 191 a 193), admitidos el 16 de junio de 2006 (fojas 204 a 204 vuelta), los cuales fueron presentados impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de abril de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 153 a 154 vuelta) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el respectivo proceso contra ambos recurrentes que constituían una pareja de convivientes, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto pronunció resolución el 26 de octubre de 2004 (fojas 64 a 70) condenando a Fausto Cruz Tusco a la pena de veinte años de presidio y condenando a Norma Roque Calle a la de diez años, por comisión del delito tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 2.- Cada uno de los imputados interpuso por separado recursos de apelación restringida contra esa decisión (fojas 105 a 108 y fojas 126 a 128 vuelta), que tuvieron como resultado un Auto de Vista que, por haber confirmado dicha sentencia, originó la presentación de los recursos que son caso de autos.

Que Fausto Cruz Tusco, sosteniendo que el Auto de Vista por él impugnado entró en contradicción con lo expuesto por otros Autos, presentó su petitorio con los siguientes argumentos: 1.- No se aplicó el principio de la duda razonable ("in dubio pro reo"). 2.- No hubo una enunciación expresa del hecho, generando así un defecto de la sentencia.

Que analizado el punto relativo a la duda razonable, se puede apreciar que sólo después de una revisión meticulosa de pruebas de cargo y descargo bajo la modalidad aplicable en el Código de Procedimiento Penal abrogado, se podría saber si tales pruebas contienen características que lleven al ánimo del juzgador la impresión de duda razonable. Debido a las características del sistema procesal penal en vigencia, que no admite la doble instancia, no se pueden revalorizar las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral y público, pues, en caso contrario, se alterarían los principios de inmediación y contradicción propios del juicio oral.

Que respecto a la afirmación expuesta en sentido de no haberse producido en la sentencia la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, a que hace referencia el numeral 2) del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, se puede apreciar que en la redacción de la sentencia no se siguió en forma rigurosa y estricta el orden temático expuesto por el mencionado artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, pese a lo cual se dio cumplimiento a los respectivos requisitos y, entre ellos, al calificado como omitido por el recurrente, pues se explicó que en el inmueble que habitaban los imputados se descubrieron diecisiete paquetes que contenían cocaína.

Que de su parte, Norma Roque Calle, sosteniendo igualmente que el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia que la condenó a diez años de presidio entró en contradicción con varios Autos Supremos, manifestó que se dictó dicha sentencia sobre la base de una errónea valoración de pruebas.

Que analizada esa afirmación en cotejo con los datos del proceso, se advierte que fue bajo el catre de su dormitorio donde se encontraron los señalados diecisiete paquetes de cocaína.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fausto Cruz Tusco y Norma Roque Calle
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0228/2008Fuente oficial