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TSJ

AS/0228/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 228

Sucre, 13 de noviembre de 2.009

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Reclamación.

PARTES: Max Homer Larrain Rocabado c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273-275, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora y Asesor legal Regional Santa Cruz, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 614 de 23 de julio de 2008 (fs. 270-271), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación formulado por Max Homer Larrain Rocabado contra el SENASIR, por recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad, la respuesta de fs. 284-286, el auto que concede el recurso de fs. 287, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Máx Homer Larrain Rocabado, renta única de vejez con reducción de edad, se emitió por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección Pensiones la Resolución Nº 006705 de 12 de mayo de 1999, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante con Matrícula Nº 45-1010-LRM, renta única vejez con reducción de edad, equivalente la básica, al 30% de su promedio salarial en Bs. 1.321.01 y la complementaria al 40% del mismo promedio en Bs. 1.761.34, menos Bs. 986,35 por la disminución del 8% por cada año faltante para cumplir la edad requerida, haciendo la suma total de Bs. 2.096,00 que se pagaría a partir de septiembre de 1998 (fs. 70 vta.)., adquiriendo ejecutoria la referida resolución porque no fue impugnada oportunamente por el beneficiario.

Luego, estando ya en curso de pago la renta otorgada, adjuntando nuevo certificado de nacimiento mediante carta de 5 de mayo de 2000 (fs. 78), solicito la rectificación del año de nacimiento de 1945 a 1942, pedido que reitero, mediante solicitud presentada el 16 de enero de 2001 (fs.91), en el que adjuntó testimonio de la sentencia ejecutoriada del proceso ordinario de rectificación de año de nacimiento (fs. 89-92), posteriormente mediante carta de 18 de abril de 2001, aclaró que su solicitud además de pretender la rectificación de su fecha de nacimiento, buscaba el pago retroactivo que por ley le corresponde (fs. 104).

Después de presentar varias solicitudes de rectificación de su año de nacimiento y rectificación de su matrícula de filiación, por memorial presentado el 24 de agosto de 2005 (fs.159), el solicitante, adjuntó testimonio de la sentencia, auto de vista y auto supremo emitidos dentro de un proceso ordinario de rectificación de año de nacimiento y matrícula de filiación seguido contra la Dirección General de Pensiones (fs.147-158), solicitando en dicho memorial la rectificación del cálculo de la Resolución Nº 006705 considerando el año de nacimiento de 1942, con retroactividad al 1º de agosto de 2000.

La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 009705 de 14 de noviembre de 2006, desestimó la solicitud del recálculo de la renta única de vejez, con reducción de edad, habiendo dispuesto únicamente, la rectificación del año de nacimiento, al 10 de octubre de 1942, con Matrícula Nº 421010-LRM y solo para efecto de emisión de boletas de pago y su respectivo cobro (fs. 170-171).

La indicada determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 12 de diciembre de 2006 (fs. 210-211), recurso fue reiterado el 13 de marzo de 2007 (fs. 188 y vta.), y luego de un sin fin de informes y otros trámites dilatorios, fue resuelto por Resolución Nº 1156/07 de 30 de agosto de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas, que revocó el Auto Nº 0097505 recurrido, disponiendo asignar como fecha de nacimiento del recurrente, el 10 de octubre de 1942 y recalcular renta única de vejez con reducción de edad, a partir de agosto de 2007 en aplicación de la R.M. Nº 226 de 25 de mayo de 2005 y arts. 471, 477 y 539 del R. Cód. S.S. y en segundo lugar, ordenó derivar el expediente a Revisión de Rentas para la cuantificación de los cobros indebidos y recuperación de los mismos (fs. 228-230).

Contra esta resolución el solicitante formuló recurso de apelación (fs. 239), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 614 de 23 de julio de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual se revocó la Resolución Nº 1156/07 de 30 de agosto de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y dispuso conforme a sus fundamentos, procederse a efectuar la recalificación de la renta de vejez, con carácter retroactivo (fs. 270-271).

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Marlene Del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora y Abogado del SENASIR, regional de Santa Cruz, (fs. 273-275), en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir parte del auto de vista recurrido, transcribir varias normas, fundamentaron que para acceder a las rentas en curso de adquisición, los asegurados deben cumplir con los requisitos de edad y cotizaciones exigidos por las normas.

En el caso presente, se interpretó erróneamente -dicen- el art. 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art. 23 inc. 1) y los arts. 423, 471, 477, 594 y 595 del R. Cód. S.S., porque el auto de vista no realizó un análisis prolijo de los antecedentes que cursan en el expediente y de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, incumpliendo las previsiones de los arts. 5º, 55 y 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, para acceder a la calificación de rentas en curso de adquisición, respecto de la edad y cotizaciones previstas en las normas del Sistema de Reparto.

Concluyeron solicitando que les conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo case el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:

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Criterio

la representación del SENASIR, mediante el memorial de fs. 273-275, en el que incumpliendo además con la técnica procesal exigida para este tipo de recursos extraordinarios, solicita la casación de la última resolución de grado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al tratarse de un proceso en ejecución de sentencia, debió percatarse que no se encontraba expedita esta vía extraordinaria

Datos del proceso

Demandante
Max Homer Larrain Rocabado
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2009AS/0228/2009Fuente oficial