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TSJ

AS/0228/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 228

Sucre, 04 de agosto de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Miriam Salas Guzmán c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177-179, interpuesto por Edwin Ramón Villarte Antezada, Administrador del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 1127 de 12 de enero de 2009 (fs. 174-175), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Miriam Salas Guzmán, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), sobre recálculo de renta única de vejez, con reducción de edad, la respuesta de fs. 187 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la Resolución Nº 009838 de 19 de julio de 1999, emitida por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, por la que se determinó otorgar a Miriam Salas Guzmán, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.503,56, correspondiente a la Básica el 56% y a la Complementaria el 44%, que se pagaría a partir de marzo de 1999 (fs. 49 vta.), la interesada presentó un "reclamo a la calificación de la renta" (fs. 53-54), que sin tramitarse como una simple reclamación de pensiones, se dio el trámite de "recalificación de la renta", emitiéndose la Resolución Nº 002676 de 6 de marzo de 2001, por la que se autorizó el recálculo de la renta única de vejez, tomando en cuenta sólo los 12 últimos salarios anteriores al 1º de mayo de 1997 (fs. 58-59).

En cumplimiento a la referida determinación, la misma Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 3682 de 19 de marzo de 2001, por la que otorgó el recálculo de la renta única de vejez, con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.604,07 correspondiendo a la básica el 56% y a la complementaria el 44%, más incremento del 2000, que se pagaría a partir de marzo de 1999 (fs. 61).

Impugnada esta determinación por carta cursante a fs. 63, reiterada a fs. 73, por informe de 5 de abril de 2002 emitido por el Auxiliar Abogado de Prestaciones se dispuso no ha lugar a la solicitud y ordenó la remisión a la División de Archivo Central, para su custodia (fs. 83-84), la solicitante vía fax remitió la constancia de notificación con la resolución impugnada pidiendo que se considere para fines de conceder el recurso interpuesto, habiendo por ello, la Comisión de Calificación de Rentas emitido la Resolución Nº 010421 de 5 de noviembre de 2002, concedido el recurso, ordenando la remisión de antecedentes ante la Comisión de Reclamaciones (fs. 89).

La Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 077.03 de 2 de mayo de 2003, confirmó la resolución impugnada (fs. 110-112), que fue recurrida en apelación, presentada el 26 de octubre de 2004 por la solicitante (fs. 122). Este recurso, fue concedido primero el 23 de febrero de 2006 (fs. 147), pero al no haberse remitido el expediente, previo informe del Abogado de la Comisión de Reclamación, mediante auto de 9 de septiembre de 2008 (cuatro años después de haberse formulado el recurso), se concedió nuevamente la apelación interpuesta (fs. 164).

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 1127 de 12 de enero de 2009 (fs. 174-175), revocó la Resolución Nº 077.03 de 2 de mayo de 2003 y deliberando en el fondo, dispuso el pago de la renta única de vejez con reducción de edad de manera retroactiva a partir de mayo de 1998 a favor de Miriam Salas Guzmán, sin costas.

Contra el auto de vista referido, Edwin Ramón Villarte Antezana, Administrador Regional del SENASIR Santa Cruz, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 177-179), en el que luego de transcribir parcialmente el auto de vista, realizar un resumen de los antecedentes del proceso, transcribir el cuarto párrafo del art. 1º de la R.M. Nº 1361 y los dos primeros párrafos del art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, afirmó que los documentos tomados en cuenta para que la sección Cuenta Individual emita la certificación de fs. 39, fueron los que se presentaron a momento de iniciar el trámite (30 de abril de 1998) y los que se presentaron el 5 de febrero de 1999, por eso es que se determinó que la renta calificada para la solicitante debía ser pagada, en cumplimiento de los arts. 8º del Manual de Prestaciones, 5º de la R.M. Nº 1361 y 471 del R. Cód. S.S., a partir del mes de marzo de 1999.

Por eso considera que se interpretó erróneamente los arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 y 471 del R. Cód. S.S., por lo que solicita que se conceda el recurso, para que este tribunal case el auto de vista con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previa revisión de los antecedentes adjuntos, se determina lo siguiente:

1.- En primer lugar se advierte, que el recurso carece de la técnica procesal exigida para esta forma de impugnación de resoluciones de alzada, además de carecer de sintaxis en la estructura del memorial, porque transcribe desordenadamente parte del auto de vista, parte de normas y luego, sin discriminar el principio ni el fin de las transcripciones, inserta fundamentos del recurso, haciendo incomprensible su contenido.

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Criterio

Por consiguiente, al haberse concluido que en autos no se incurrió en violación de ninguna norma, por ello, corresponde resolver el recurso intentado, en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts 630 y 633 del R. Cód.S.S. y 15 del Manual de Prestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Miriam Salas Guzmán
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0228/2010Fuente oficial